El pasado día 28 de septiembre de aprobó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que, entre otras medidas, aprueba el régimen especial del criterio de caja para el IVA, aplicable solo a empresas que hayan facturado menos de 2.000.000 euros el ejercicio anterior, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
El funcionamiento básico será el siguiente: en las operaciones de las empresas a las que se aplique este régimen, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior. Por lo tanto, si una empresa acogida a este régimen factura 10.000 euros el 1 de enero de 2014, los 2.100 euros IVA al 21% de esa operación no se ingresarán a la Agencia Tributaria hasta que no cobre el importe de la factura o, el 31 de diciembre de 2015 si no se ha producido antes el cobro.
La otra cara de la moneda es que tampoco se podrán deducir las cuotas de IVA soportado hasta que no se abonen las facturas. Por tanto, si el mismo 1 de enero de 2014 compramos por importe de 8.000 euros, no podremos deducir los 1.680 de IVA al 21% hasta que abonemos el importe al proveedor.
También hay que tener en cuenta que en caso de que una empresa no esté acogida al régimen especial del criterio de caja (bien por elección, bien por exceder unos límites que marca la legislación) pero sea destinataria de operaciones de empresas sí acogidas, tampoco podrá deducir el IVA soportado hasta que abone el importe de la operación (o 31 de diciembre del año siguiente). Es decir, si la empresa A (en régimen general) compra a la empresa B (en régimen especial de criterio de caja) por importe de 5.000 euros, A no podrá incluir el IVA de esta factura en su declaración como IVA soportado hasta que no la abone (o 31 de diciembre del año siguiente).
Para saber si una operación está incluida en el régimen especial del criterio de caja, Hacienda ha modificado el reglamente de facturación, de manera que si la empresa que emite una factura está en este régimen, tendrá que incluir en su factura la mención “REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA”, para que el destinatario sepa que no puede deducir ese IVA hasta que no abone el importe.
Como se puede observar, es una medida que tiene importantes repercusiones y cada empresa o empresario deberá analizar la realidad de sus operaciones y ver si le interesa estar incluido en este régimen.
IMPORTANTE: la opción por este régimen especial debe hacerse durante el mes de diciembre, por tanto, en diciembre de 2013 se tendrá que decidir si queremos incluirnos en el año 2014. Del mismo modo en diciembre se puede renunciar a este sistema, quedando excluidos del mismo durante un periodo de tres años.