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INADMISIBILIDAD DE SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO DE RETENCIONES

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Desde el día 1 de enero de 2014, Hacienda ha acabado con una de las formas de “financiación” habitual de las empresas, determinando la inadmisibilidad de los aplazamientos y fraccionamientos del pago de retenciones e ingresos a cuenta.

 

Esto ya viene así determinado en la Ley General Tributaria si bien, de forma contraria a las habituales prácticas de la Agencia Tributaria, se había levantado la mano y se estaban aceptando de forma reiterada las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas por retenciones o ingresos a cuenta.

Hasta ahora, aún en caso de no aceptarse la solicitud, ésta se entendía simplemente desestimada, y Hacienda otorgaba un nuevo plazo de pago, pero desde el  1 de enero de 2014 la solicitud ni siquiera se admite, y la deuda entra automáticamente en vía ejecutiva, generando un recargo mínimo del 5% (puede llegar al 20%) y pudiendo llegar al embargo de los bienes del contribuyente. Además, teniendo una deuda en vía ejecutiva, no se puede optar al aplazamiento de otros impuestos ni al certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones de pago con Hacienda.

Por tanto, se ha terminado la “barra libre” de aplazamientos, si bien se podrán conceder  de forma EXCEPCIONAL cuando, de los datos con los que cuenta la AEAT y los que aporte el contribuyente, quede acreditado que la ejecución del patrimonio pueda afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo o produzca graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

 

Destacar que esta medida se refiere exclusivamente a retenciones e ingresos a cuenta, por tanto los aplazamientos de IVA, impuesto sobre sociedades, etc. se podrán seguir solicitando como hasta ahora, concediéndose o no, pero sin entrar en vía ejecutiva automáticamente.

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