Como ya os anunciamos en nuestra anterior noticia, se está tramitando el anteproyecto de la Ley de Mutuas de la Seguridad Social, que se prevé aprobar hacia mediados de año y contiene importantes cambios que consideramos os resulten de interés.
Además de la regulación general de su formación, estructura, etc., el anteproyecto incluye las competencias en la gestión de la incapacidad temporal, los plazos de vigencia de la asociación, y una nueva regulación del cese de actividad de los autónomos.
En primer término, se reconoce sin fisuras la competencia de las Mutuas para declarar el derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes e indiferenciadas, así como para su denegación, suspensión, anulación y extinción. También podrán colaborar con sus medios en la realización de pruebas y tratamientos a los trabajadores, siempre con autorización del Servicio Público de Salud y el consentimiento del enfermo. Desde el primer día de baja, la Mutua podrá intervenir en el control y seguimiento del proceso.
Por otra parte, se regula el plazo de vigencia de los Convenios de Asociación y los Documentos de Adhesión que suscriben empresas y autónomos con las Mutuas, que será de tres años, si bien cuando entre en vigor la norma podrán solicitarse los cambios de Mutua en los dos meses siguientes, siempre que ya se ha consumido este plazo con anterioridad. Para los trabajadores incluidos en el R. E. T. Autónomos, el cambio se hará efectivo el 1 de enero del año siguiente.
Finalmente, respecto de la protección por cese de actividad de los autónomos se anuncia su carácter obligatorio, pero independiente de la cobertura de las contingencias profesionales; es decir, no será obligatorio tener asegurados A.T. y E. P., pero sí el cese de actividad. Las condiciones para la obtención del pago en caso de cese, temporal o definitivo, se flexibilizan y adecúan a las distintas realidades económicas y contables de los autónomos asegurados.