La reforma de la negociación colectiva introdujo interesantes posibilidades para regular las condiciones laborales mediante los convenios colectivos de empresa.
Lo más relevante, la prioridad aplicativa de estos convenios de ámbito empresarial respecto de los estatales, autonómicos o provinciales, en relación a las materias tasadas legalmente: cuantía del salario y complementos salariales, horario y régimen de jornada, adaptación del sistema de clasificación profesional y de las modalidades de contratación, medidas para favorecer la conciliación; así como los contenidos que los acuerdos generales o convenios sectoriales les atribuyan.
Los acuerdos generales y convenios sectoriales estatales, al establecer las reglas sobre la estructura de la negociación colectiva, se reservan materias sobre las que no es posible negociar en ámbito inferior – como el convenio de empresa – entre las que podemos destacar el periodo de prueba, la clasificación profesional o el régimen disciplinario.
No obstante, bajo estas reglas de estructura negocial, el convenio de empresa es posible negociarlo en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior y, con esa prioridad en materias concretas que le reconoce la ley, permite acercar las condiciones laborales a la realidad empresarial.
Es imprescindible para negociar un convenio de empresa estatutario que existan sujetos legitimados por ambas partes negociadoras; por la empresa, lo habitual es que sea el propio empresario; por los trabajadores, habrá que contar con Delegados de Personal o, en su caso, el Comité de Empresa.
De no tener representación legal los trabajadores, las vías legales para “descolgarse” de las normas convencionales serán únicamente la del procedimiento de inaplicación de las condiciones laborales o la de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre necesitadas de justificación y causas, ya sean económicas, técnicas, organizativas o productivas, definidas en la propia ley.
SERPYME // FEBRERO/2014