Mediante el R.D. 637/2014, publicado en el BOE el 26 de julio, se determinan los conceptos incluidos en la base de cotización a la Seguridad Social, así como las reglas de valoración de las retribuciones en especie. El plazo para la liquidación e ingreso de cotización por los nuevos conceptos finaliza el 30 de septiembre de 2014.
Los principales cambios afectan a la inclusión en la base de cotización de las percepciones en especie, definidas como la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o a precio inferior al de mercado, entre los que cabe señalar:
– Vales o cheques de cualquier tipo para la adquisición por el trabajador de bienes, derechos o servicios, que se valoran por su importe total.
– Acciones o participaciones, primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores, las contribuciones a planes de pensiones y las mejoras de S.S., a excepción de las de incapacidad temporal; todas ellas también valoradas por la totalidad de su importe.
– Prestación del servicio de educación y del servicio de guardería de los hijos de empleados, que tienen una valoración específica según el coste marginal.
– Vivienda y utilización o entrega de vehículos, cuya valoración se realizará en los términos previstos en las normas sobre IRPF.
– Préstamos concedidos a los trabajadores con interés inferior al legal del dinero, a valorar por la diferencia entre ambos.
De esta forma, sólo quedan excluidos de cotización a la S.S. los siguientes conceptos:
– Gastos de manutención y estancia, además de gastos de locomoción, cuando cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa fiscal.
– Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y ceses.
– Prestaciones de S.S. y mejoras de S.S. por incapacidad temporal.
– Asignaciones para satisfacer gastos por estudios del trabajador, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
Con el fin de lleva a cabo la correcta determinación de las bases de cotización, nos ponemos a vuestra disposición para resolver cualquier duda o incidencia sobre estas cuestiones; si en vuestra empresa se está otorgando o entregando alguno de estos bienes, derechos o servicios de los comentados, poneos en contacto con el Departamento Laboral para determinar cómo os afectan las modificaciones en la cotización.
SERPYME // 30.07.2014