Nos comunican desde los organismos oficiales que se está vigilando los plazos para la presentación y tramitación de obligaciones laborales y de seguridad social y no va a haber la flexibilidad que, para ciertos trámites, teníamos hasta ahora, con lo que las sanciones por parte de la Inspección de Trabajo van a incrementarse.
De las obligaciones de comunicación de datos a la Tesorería General de la Seguridad Social, aparte las de cotización y liquidación de cuotas mensual, los plazos más importantes son:
Alta del trabajador que debe ser previa al inicio de la prestación de servicios en la empresa. Su incumplimiento da lugar a sanción por falta grave, con una cuantía entre 626,-€ y 6.250,-€. Las comunicaciones de bajas y variaciones de datos (cambios de jornada, categoría, etc.) tienen un plazo de seis días naturales, que si no se cumple puede originar sanción por falta leve, de entre 60 y 625€.
El registro de los contratos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal tiene establecido un plazo de diez días desde su firma; si se retrasa fuera de este periodo, la sanción prevista es de entre 60 y 625.-€ por falta leve en materia de relaciones laborales.
Los partes médicos de baja, confirmación y alta deben comunicarse por la empresa al I.N.S.S. en un plazo máximo de tres días hábiles, que se cuentan a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador. Este último tiene tres días para presentar los de baja y confirmación, y 24 horas para el alta médica. Su falta de tramitación en plazo por la empresa es infracción leve, sancionable con multa de 60,- a 625.-€.
A fin de evitar estas posibles sanciones, os insistimos en la necesidad de hacer llegar a la asesoría con prontitud todos los cambios que se produzcan en vuestras plantillas, ya sea por nuevas incorporaciones de trabajadores, situaciones de baja médica, o cualquier variación que se produzca en los contratos de trabajo en vigor.
SERPYME // 09.2014