El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de fecha 20/11/2014, determina que grabar una conversación entre jefe y empleado, hablando de temas laborales, no constituye intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal ni vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones.
El caso particular ocurrió al grabar una trabajadora con su teléfono móvil la conversación que mantuvo con el apoderado de la empresa que, a la puerta del centro de trabajo, le hizo entrega de una carta de sanción de suspensión de empleo y sueldo. La trabajadora grabó la conversación en la que intervino para documentar lo que iba a pasarle ese día, con intención de utilizarla como instrumento y mecanismo probatorio válido y permitido por la ley, con la finalidad de “protegerse de ofensas e ilícitos”, en el contexto de una previa situación de conflicto entre las partes, y sin que fuera objeto de difusión alguna distinta de la sede del órgano judicial.
El Tribunal Supremo llega a la conclusión de que no hubo intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del jefe porque la conversación que se produjo entre ambos tuvo lugar en el ámbito de lo estrictamente laboral, y no contenía referencia alguna a la vida personal o familiar de aquél; así como tampoco vulnera el secreto a las comunicaciones, pues quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional. Del mismo modo que quien graba una conversación de otros atenta contra aquel principio, independientemente de otra consideración.
Consideramos esta sentencia de la Sala Primera de sumo interés, porque viene a clarificar la legitimidad en este tipo de actuaciones y establece el límite de la utilización que se ha de dar a las grabaciones.