La llamada Ley de Mutuas, Ley 35/2014, de 26 de diciembre (B.O.E. 29/12/2014), en su disposición final segunda introdujo importantes novedades en el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores integrados en el Régimen Especial de Autónomos, fundamentalmente orientadas a dar mayor cobertura a la situación de protección que, aunque vigente desde finales de 2010, era en la práctica de difícil acceso, resultando en la mayoría de los casos imposible su disfrute.
La protección por cese de actividad, que sigue siendo voluntaria, supone en el año actual un tipo adicional del 2,2% sobre la base de cotización del resto de contingencias protegidas, si bien la reforma operada permite suscribir la cobertura del cese de actividad sin la obligación de proteger las contingencias profesionales. La gestión corresponde a las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
Además de los trabajadores autónomos y TRADEs, la protección puede alcanzar ahora a los consejeros o administradores de sociedades mercantiles incluidos en el RETA, cuando cesen involuntariamente en sus cargos y la sociedad haya incurrido en pérdidas, en los mismos términos que justifican el cese por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas.
Estas pérdidas derivadas de la actividad en un año completo, excluido el primer año de inicio de la actividad y que antes se exigían superiores al 30%, deben ser superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo. También se mantienen como causas la declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad y las ejecuciones judiciales, añadiéndose las administrativas, que comporten al menos el 30% de los ingresos. Además, tal y como venía establecido anteriormente, siguen siendo causas del cese en la actividad del autónomo la existencia de fuerza mayor, la pérdida de licencia administrativa, la violencia de género y la separación o divorcio matrimonial (autónomo colaborador), definiéndose en cada caso la documentación que servirá para acreditar la concurrencia de la situación de cese.
La solicitud de la prestación ante la Mutua pude presentarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca el cese de actividad, y el derecho se reconocerá a partir del segundo mes posterior a aquel en que se produjo el hecho causante.
La duración en meses de la prestación, que no se ha modificado, está en función de los periodos cotizados en los últimos cuatro años, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese:
Periodo cotizado Prestación hasta 59 años Prestación a partir 60 años
De 12 a 17 2 2
De 18 a 23 3 4
De 24 a 29 4 6
De 30 a 35 5 8
De 36 a 42 6 10
De 43 a 47 8 12
Desde 48 12 12
Finalmente, por lo que respecta a la cuantía de la prestación, que tampoco se ha variado, está fijada en el 70% del promedio de la base de cotización del último año, con los límites mínimos y máximos siguientes:
Cuantías mínimas: 107% del IPREM (569,79 €) para autónomos con hijos a cargo.
80% del IPREM (426,- €) para autónomos sin hijos a cargo.
Cuantías máximas: 175% del IPREM (931,89€) autónomos sin hijos a cargo.
200% del IPREM (1065,02 €) autónomos con un hijo cargo.
225% del IPREM (1.198,15 €) autónomos con dos o más hijos.
El trabajador que tenga pendiente de percibir al menos 6 meses de prestación podrá optar a solicitar el pago único de la cuantía pendiente, si acredita la realización de una actividad profesional como autónomo o como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral.
SERPYME // ENERO 2015