Saltar al contenido Ir a la barra lateral Saltar al pie de página

LA INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES

image_pdfimage_print

Una reciente sentencia del TJUE, de 14.09.2016, ha llegado a todos medios de comunicación – algunos ya cuantifican en miles los trabajadores afectados -, a propósito de la indemnización por finalización de contrato de los trabajadores temporales y su diferencia de trato en relación con los trabajadores fijos.

Sobre un supuesto de hecho de una trabajadora con contrato de interinidad, afirma que es contraria a la Directiva 1999/70/CE la normativa nacional “que deniega cualquier indemnización por finalización del contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables.” Los argumentos en torno al principio de no discriminación no se limitan a la comparación de fijos e interinos, sino que se extienden a todos los contratos temporales, por lo que muchos se han atrevido a decretar el fin de la contratación temporal y el nacimiento del contrato único.

            Hasta el año 2001 los contratos temporales no tenían fijada indemnización alguna por su finalización. La Ley 12/2001, de 9 de julio, introduce al ordenamiento interno el contenido de la Directiva 1999/70/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada, y, entre otros aspectos, modifica el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, incorporando el derecho de los trabajadores temporales a recibir una indemnización a la finalización del contrato, excepto los de interinidad y formativos.  

La sentencia europea descalifica la normativa española en cuanto a la diferente indemnización de fijos y temporales y, sobre todo, en cuanto a la inexiste indemnización de los interinos. Se hace urgente una clarificación legislativa que nos permita cierta seguridad jurídica en la contratación temporal o todos los contratos de trabajo serán iguales en sus consecuencias indemnizatorias, lo que reducirá la creación de empleo, sea éste del tipo que sea.

 

                                                                                               SERPYME  //  26.09.2016

(Todas las noticias publicadas en esta pagina son de elaboración propia. Queda prohibida su copia o difusión sin permiso expreso de los autores)  

    Introduce tu
    email

    Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

      Introduce tu
      email

      Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Introduce tu
        email

        Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
        • Contratación Laboral.
        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
        • Clasificación profesional y movilidad funcional.
        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
        • Suspensión y extinciones de la relación laboral.
        • Representantes legales de los trabajadores.
        • Seguridad y Salud Laboral.
        • Procesos Judiciales pendientes.

        No esperes a que las consecuencias sean irreparables, contacta con nosotros y comprobarás personalmente nuestra seriedad y profesionalidad, pudiendo resultar dicha auditoría totalmente gratuita (*)

        Cualquier momento es idóneo para realizar un borrón y cuenta nueva en la gestión laboral de tu empresa; aprovéchalo y haga que esta área deje de ser una preocupación.

         

        (*) Si una vez emitido el informe deseara contratar los servicios de nuestro despacho.

          Introduce tu
          email

          Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico