Una reciente sentencia del TJUE, de 14.09.2016, ha llegado a todos medios de comunicación – algunos ya cuantifican en miles los trabajadores afectados -, a propósito de la indemnización por finalización de contrato de los trabajadores temporales y su diferencia de trato en relación con los trabajadores fijos.
Sobre un supuesto de hecho de una trabajadora con contrato de interinidad, afirma que es contraria a la Directiva 1999/70/CE la normativa nacional “que deniega cualquier indemnización por finalización del contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables.” Los argumentos en torno al principio de no discriminación no se limitan a la comparación de fijos e interinos, sino que se extienden a todos los contratos temporales, por lo que muchos se han atrevido a decretar el fin de la contratación temporal y el nacimiento del contrato único.
Hasta el año 2001 los contratos temporales no tenían fijada indemnización alguna por su finalización. La Ley 12/2001, de 9 de julio, introduce al ordenamiento interno el contenido de la Directiva 1999/70/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada, y, entre otros aspectos, modifica el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, incorporando el derecho de los trabajadores temporales a recibir una indemnización a la finalización del contrato, excepto los de interinidad y formativos.
La sentencia europea descalifica la normativa española en cuanto a la diferente indemnización de fijos y temporales y, sobre todo, en cuanto a la inexiste indemnización de los interinos. Se hace urgente una clarificación legislativa que nos permita cierta seguridad jurídica en la contratación temporal o todos los contratos de trabajo serán iguales en sus consecuencias indemnizatorias, lo que reducirá la creación de empleo, sea éste del tipo que sea.
SERPYME // 26.09.2016
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