El Grupo de Expertos constituido a partir de la reunión tripartita celebrada el pasado mes de octubre (a propósito del caso Diego Porras) ha evacuado sus conclusiones provisionales sobre el contrato de interinidad, aplazando por el momento el informe definitivo a la espera de que se resuelva la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia, y que se espera sea abordada por la Gran Sala con las conclusiones del Abogado General.
Este Grupo considera que la sentencia del caso Diego Porras contiene confusión conceptual, ambigüedades e indefiniciones que no hacen posible en el momento actual una modificación legal con un mínimo de seguridad jurídica. No obstante, avanza sus conclusiones provisionales, que sintetizamos a continuación:
– Rechazo del llamado “contrato único”, siendo necesario mantener la contratación temporal, si bien limitando su utilización a proporciones justas.
– Revisión en profundidad del contrato de interinidad, estableciendo límites temporales más estrictos y suprimiendo la exclusión de indemnización a su finalización.
– La indemnización estará en la alternativa de 12 ó 20 días por año, regulando una nueva causa de despido objetivo (art. 52 ET) para esta modalidad contractual vinculada a la extinción de la situación de reserva de puesto de trabajo.
– La duración máxima de la interinidad se fijaría en el marco del diálogo social, eliminando su posible utilización por las administraciones para vacantes anormalmente largas.
Ninguna mención contiene el documento a propósito de la extensión que realizó la sentencia del TJUE de septiembre de 2016 apreciando la discriminación en materia indemnizatoria entre fijos y temporales en general – no sólo interinos -. A la espera de que se lleve a cabo la imprescindible reforma legislativa, nos mantenemos en la inseguridad jurídica que ya pusimos de manifiesto en nuestra anterior publicación sobre el asunto https://www.serpyme.es/noticias/item/138-la-indemnizacion-por-extincion-de-los-contratos-temporales.
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