Nos encontramos en la recta final del año, y es el momento de aprovechar las ventajas que ofrece la normativa fiscal para reducir la carga fiscal por IRPF y que declararemos en 2018.
El sindicato de Técnicos de Hacienda, GESTHA, ha propuesto un decálogo de medidas con las que reducir la carga impositiva:
1.- Aportaciones a planes de pensiones: suponen una reducción directa en la base general, pese a ser un producto de ahorro, aunque hay que tener en cuenta que existe un límite de aportaciones de 8.000 euros al año, y siempre que no se supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
2.- Deducción por adquisición de vivienda habitual: quien se viniese beneficiando de esta deducción en 2012 o años anteriores, puede seguir deduciendo el 15% de las cantidades invertidas, con un máximo de 9.040 euros, por tanto, toda amortización de préstamo hipotecario beneficia directamente en la declaración anual de renta.
3.- Plusvalías por venta de vivienda habitual: el importe de ganancia patrimonial por venta de vivienda habitual queda exento de tributación si se reinvierte en otra vivienda habitual.
4.- Exención para ganancias de contribuyentes mayores de 65 años: el beneficio obtenido en la transmisión de cualquier bien (inmuebles, participaciones en sociedades, etc.) está exento de tributación siempre y cuando se destine a la constitución de una renta vitalicia (con un límite de 240.000 euros).
5.- Compensación de pérdidas con ganancias: los importes positivos obtenidos por inversiones financieras pueden compensarse con las pérdidas. Si los rendimientos del capital mobiliario obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que formen parte de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
6.- Deducción para trabajadores desplazados: el rendimiento obtenido por trabajos realizados en el extranjero está exento hasta 60.100 euros, siempre y cuando sea un traslado temporal, ya que se requieren 183 días de residencia en territorio español para ser contribuyente por IRPF y, en caso de superar esos días, ya no se tributaría en España.
7.- Deducciones por donaciones: se aplicará una deducción delo 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de aportaciones. Este último 30% puede aumentar al 35% si durante los últimos tres años se ha mantenido la donación a la misma organización. Por esto es importante conservar los justificantes de las donaciones realizadas.
8.- Deducciones por aportaciones a sindicatos y partidos políticos: las cuotas sindicales, así como las aportaciones a partidos políticos serán deducibles en un 20%, con un máximo de 600 euros.
9.- Plan de ahorro 5: articulados a través de cuentas de ahorro a largo plazo o seguros individuales a largo plazo. En ambos casos se limita la aportación a 5.000 euros anuales y han de mantenerse durante 5 años. La ventaja fiscal radica en que los rendimientos de estos productos de ahorro están exentos de tributación por IRPF.
10.- Incentivos a los “business angels”: se incentiva la aportación de capital a nuevas sociedades, siempre que la participación se mantenga entre 3 y 12 años y no se supere un 40% del capital social. Estas aportaciones tendrán un 20% de deducción en IRPF, con una base máxima de 50.000 euros.
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