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PERMISO RETRIBUIDO POR HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIARES

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          En una reciente sentencia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional concluye que el permiso por hospitalización de familiares se refiere a que el causante pernocte en un hospital o clínica. Aunque el conflicto judicial se plantea en la interpretación de un permiso regulado en un convenio colectivo, este criterio resulta aplicable al permiso por hospitalización de familiares regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

 

          La cuestión suscitada se centra precisamente en si es exigible el requisito de internamiento del familiar para obtener el permiso retribuido o, por el contrario, basta una asistencia o atención hospitalaria. La sentencia resuelve que sí es necesaria la pernocta del familiar en el centro hospitalario, haciendo una interpretación del precepto legal tanto gramatical – hospitalizar implica “internar un enfermo en un hospital o clínica” -, como sistemática – el Sistema Nacional de Salud en su cartera de servicios contempla la “hospitalización en régimen de internamiento”, diferenciada de la asistencia especializada en hospital de día.

 

          Recordemos que el art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores regula el permiso retribuido de dos días (o cuatro, si hay desplazamiento) por “accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.” Los convenios colectivos podrán ampliar la duración o incluir otros supuestos que den lugar al derecho, pero fuera de los establecidos como retribuidos legal o convencionalmente, los permisos no dan derecho a remuneración.    

 

                                                                     SERPYME  //  06.09.2018

 

Puedes consultar aquí el contenido íntegro de la sentencia:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8480987&links=%22150%2F2018%22&optimize=20180829&publicinterface=true

 

 

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 http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_14_4.htm

 

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