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MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO (R.D.LEY 28/2018, EN VIGOR DESDE 01.01.2019)

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            Como continuación a nuestra publicación del pasado día 2 de enero, en relación con las novedades en el Régimen de Autónomos para 2019, https://www.serpyme.es/noticias/item/196-reformas-autonomos-para-2019, resumimos a continuación las medidas de más interés en materia laboral y de seguridad social.

 

          En materia laboral, por lo que se refiere a contratos de trabajo e incentivos afectados por la reducción de la tasa de desempleo inferior al 15%, destaca la supresión del contrato de apoyo a emprendedores; junto a ésta modalidad, se ven afectados los incentivos de los siguientes contratos:

        Tiempo parcial con vinculación formativa.

        Indefinido de jóvenes por microempresas y autónomos.

        Nuevos proyectos de emprendimiento joven.

        Primer empleo joven.

        Contratos en prácticas mayores de 30 años.

        Contratos de formación y aprendizaje (elimina límite edad de 30 años).

 

*No obstante, los celebrados con anterioridad al 01.01.2019 continúan rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración.

 

También desde la perspectiva laboral, incorpora la posibilidad de establecer la “jubilación obligatoria” por convenio colectivo: podrán pactarse cláusulas que permitan la extinción del contrato al cumplir el trabajador la edad legal de jubilación, siempre que tenga derecho al 100% de la pensión y se fijen objetivos para favorecer la calidad y/o estabilidad del empleo (transformación de temporales en indefinidos, relevo generacional, compromisos de nuevas contrataciones, etc.)

 

En el ámbito de la Seguridad Social, podemos sintetizar así las medidas más relevantes:

 

1.     Inclusión en el Sistema de las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas, aunque no tengan carácter remunerado. Esta inclusión queda pendiente de desarrollo reglamentario (plazo previsto: 3 meses) para entrar en vigor.

2.     La base mínima de cotización para Régimen General, derivada del SMI de 900,- € mensuales, es de 1.050,-€; también para los empleados de hogar a tiempo completo (160 horas/mes).

3.     Supresión de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de las prestaciones por contingencias comunes (empresas “autoaseguradoras”).

4.     Cotización incrementada en el 40% en los contratos de duración igual o inferior a cinco días, y la aplicación de un coeficiente para prestaciones del 1,4 correspondiente al descanso semanal (no aplicable a en contratos a tiempo parcial, relevo a tiempo parcial ni fijos-discontinuos).

5.     Modificación de la Tarifa de Cotización por Contingencias Profesionales (primas de A.T. y E.P.), pasando el tipo mínimo al 1,50% (antes 0,9%).

6.     Suspensión del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral durante 2019, quedando pendiente la reforma del decreto regulador en este año.

 

En este mismo Decreto-Ley se incluyen la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019; si quieres consultar el contenido completo, accede aquí https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17992.pdf

 

         

                                                                     SERPYME  //  14.01.2019

 

 (Todas las noticias publicadas en esta pagina son de elaboración propia. Queda prohibida su copia o difusión sin permiso expreso de los autores)    

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