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JUBILACIÓN ACTIVA AUTÓNOMOS: ¿PENSIÓN DEL 50% ó DEL 100%?

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El art. 214 LGSS, bajo el epígrafe Pensión de jubilación y envejecimiento activo, regula los requisitos y condiciones de la llamada jubilación activa, que consiste en compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con la continuidad en el trabajo. Centramos este artículo en la jubilación activa de los AUTÓNOMOS, porque se han producido recientes pronunciamientos judiciales que resulta interesante conocer.

 

Los requisitos generales que exige la ley son tener la edad de jubilación ordinaria y que la pensión a aplicar alcance el 100%, es decir, haber cotizado tiempo suficiente para la pensión total.

 

La compatibilidad entre pensión y trabajo implica, en primer lugar, que la cuantía de la pensión se reduce al 50% mientras se mantiene el trabajo. Desde octubre de 2017, además, si el autónomo acredita tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión es del 100%. No deberá tener despidos improcedentes en los últimos seis meses y se obliga a mantener el nivel de empleo existente antes de la compatibilidad.

 

La entidad gestora, siguiendo el criterio de gestión de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, reduce la posibilidad de compatibilidad del 100% de la pensión al AUTÓNOMO PERSONA FÍSICA, y deja fuera de esta mejora a los autónomos incluidos en el RETA por su condición de consejeros, administradores, socios o comuneros de una entidad con personalidad jurídica propia, que ven así limitada la cuantía de su pensión de jubilación activa al 50%. La justificación es que quien contrata no es el autónomo, sino la persona jurídica bajo la que ejerce éste su actividad.

 

Distintas Salas de Tribunales Superiores de Justicia han convalidado esta interpretación de la norma: TSJCY-Valladolid, rec. 1821/2018; TJSNA-Pamplona, rec. 44/2019; o TSJCL-Burgos, rec. 948/2018. No obstante, la Sala de Valladolid (rec. 175/2019) ha considerado que en el caso de comuneros de una CB debe darse el tratamiento de persona física (no excluido, por tanto, del 100% de pensión), al ser las comunidades de bienes entidades sin personalidad jurídica (que sí tienen diferenciada las sociedades civiles y mercantiles) y responder los comuneros personalmente de las responsabilidades económicas y laborales.

 

En este contexto, hemos conocido la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de A Coruña, rec. 398/2019, de fecha 28/05/2019, que reconoce la compatibilidad del 100% a un autónomo societario, socio al 50% y administrador de una S. L. (constituida con su cónyuge), que cuenta con cinco trabajadores por cuenta ajena. Textualmente refiere:

 

“(…) la compatibilidad hasta el 100% entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo que se pretende de conformidad con las normas citadas (…), y que obligan al pensionista que trabaja como autónomo a tener contratado cuando menos a un trabajador por cuenta ajena, quedan cumplidas cuando, como es el caso de los presente autos, la contratación del trabajador se ha realizado por la sociedad para la cual el autónomo desarrolla un trabajo que daría lugar a su encuadramiento en el RETA por ostentar, según los parámetros establecidos en el art. 305 de la LGSS, el control efectivo de dicha sociedad.”

 

Haciendo una interpretación finalista del precepto legal, concluye el Tribunal que el supuesto combina la medida de política de empleo con la de envejecimiento activo; si esta última otorga el 50% de la pensión, la suma de la primera da lugar al 100%. Está servido el recurso para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

  

                                                                     SERPYME  //  15.07.2019

(Todas las noticias publicadas en esta pagina son de elaboración propia, queda prohibida su copia o difusión sin permiso expreso de los autores)    

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