El BOE de hoy, 11 de marzo de 2020, publica el Real Decreto-Ley 6/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que entran en vigor mañana.
Esta medida excepcional se adopta para garantizar la protección social de los trabajadores de baja por aislamiento y contagio, mejorando la cobertura de prestaciones de Seguridad Social que inicialmente se habían considerado enfermedad común.
La incapacidad temporal provocada por aislamiento o contagio por el virus COVID-19 se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica del sistema de Seguridad Social. Esto implica que el subsidio de la baja se cobra desde el día siguiente, en cuantía del 75% de la base reguladora y a cargo del INSS o Mutua Colaboradora que gestione la contingencia profesional. Las prestaciones por contingencia común se inician el cuarto día de baja y hasta el día decimoquinto son del 60% a cargo de las empresas.
La duración de la prestación económica vendrá fijada por la fecha del hecho causante – desde que se acuerde su aislamiento o se constate el contagio – aunque el parte se expida con posterioridad, y se extenderá hasta que se expida la correspondiente alta.
Todas las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que se encuentren en situación de alta en cualquiera de los regímenes del sistema tendrán derechos a esta cobertura.
Desde nuestro Departamento Laboral estamos a vuestra disposición como siempre para aclarar cuantas dudas se susciten al respecto.
SERPYME // 11.03.2020
NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, S. S. Y MIGRACIONES: http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/downloadFile.do?tipo=documento&id=3.743&idContenido=3.630
BOE NÚM. 62, 11/03/2020; REAL DECRETO-LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/11/pdfs/BOE-A-2020-3434.pdf
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