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FIN DEL ESTADO DE ALARMA PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA CASTILLA Y LEÓN

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BOCyL Núm. 123 – Extraordinario Sábado, 20 de junio de 2020

 

El pasado sábado se publicó el acuerdo de aprobación del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el ámbito de Castilla y León, con efectos desde las 00:00 horas del 21 de junio de 2020, y que mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria.

 

Contiene, en primer término, las medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades, que deberán ser documentadas por el responsable de la actividad y estar a disposición de la autoridad sanitaria, para lo que se recomienda la creación de un registro de tareas.

 

A continuación, una serie de medidas que ordenan la realización de diversas actividades de las que extraemos un índice de interés para las empresas y trabajadores, y cuyo contenido puedes consultar en la página indicada a través del siguiente enlace: http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/06/20/pdf/BOCYL-D-20062020-1.pdf

 

– Establecimientos y locales con apertura al público (pág. 7)

– Medidas adicionales aplicables a centros comerciales y parques comerciales abiertos al público (pág. 7)

– Medidas adicionales aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares (pág. 8)

– Medidas relativas a la higiene de las personas usuarias en los establecimientos y locales (pág.8)

– Establecimientos de hostelería y restauración (pág. 9)

– Piscinas de uso colectivo (pág. 11)

– Producción y rodaje de obras audiovisuales (pág. 12)

– Museos, archivos, etc. (pág. 12).

– Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales (pág. 31).

– Centros docentes (pág. 32).

– Centros, servicios y establecimientos sanitarios (pág. 33).

 

También contempla limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior. También contiene medidas para la entrada, salida y circulación de público espectador o asistente en establecimientos.

Con carácter general, el aforo máximo es del 75% del ordinario, si bien se detalla por sectores y actividades: 

 

– Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales (pág. 15)

– Centros y parques comerciales (50% del aforo en sus zonas comunes).

– Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (pág. 16)

– Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación (pág. 17)

– Establecimientos de hostelería y restauración (pág. 17).

– Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos (pág. 17)

– Albergues turísticos (límite 50%).

– Bibliotecas, archivos, museos, etc. (pág. 18-20).

– Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas (pág. 21)

– Centros de ocio infantil (pág. 21)

– Actividad e instalaciones deportivas (pág. 22)

– Actividades de naturaleza y turística (pág. 25)

– Centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza y puntos de información (p. 25)

– Actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil (pág. 26)

– Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno (pág. 28)

– Establecimientos y locales de juego y apuestas (pág. 29).

 

Todas las medidas adoptadas se dirigen a garantizar que las actividades en que pueda generarse un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan, en lo posible, prevenir los riesgos de contagio.

 

SERPYME  //  21.06.2020

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