Tal y como se establece en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, los Administradores tienen la obligación de presentar las Cuentas Anuales de la sociedad para su depósito en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta General.
El incumplimiento de dicha obligación puede derivar en la imposición de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). A su vez, cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
· NUEVO RÉGIMEN SANCIONADOR
Un punto importante a destacar del nuevo régimen sancionador, que entró en vigor el pasado año 2021, es que establece un acuerdo de colaboración entre el ICAC y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes denominada Dirección General de los Registros y del Notariado). Esto supone que, en la práctica, la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por no presentar las cuentas anuales, ahora también recae en los registradores mercantiles, lo que aumenta la supervisión sobre el mismo y la capacidad de imponer sanciones.
El importe de la multa será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria. No obstante, en caso de no aportar esta declaración tributaria, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil. Siempre con el mínimo indicado de 1.200 euros, que puede verse reducido a 720 euros, si se muestra conformidad con la sanción impuesta.
Finalmente, es importante señalar que la no presentación de las cuentas anuales en plazo no solamente conlleva las sanciones económicas mencionadas, sino que puede suponer el cierre provisional de la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil, lo que impedirá inscribir actos posteriores.
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