Con la apertura del periodo de renta, aparecen en los medios los mágicos trucos para pagar menos a hacienda, pero conviene aclarar algunos de los contenidos, particularmente en cuanto al salario en especie por ser el que toca al área laboral.
Se enuncia como uno de esos trucos fiscales “cambiar el salario en metálico por salario en especie”, porque algunos están exentos de IRPF; más osadamente, se afirma que “este tipo de honorario no tributa al fisco”, procurando un alivio fiscal; se ha llegado a oir en algún medio televisivo que “el salario en especie está libre de toda carga porque no va en la nómina.”
Vamos a poner blanco sobre negro: como punto de partida, todas las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, se consideran salario (art.26 ET) y, como tal, tienen que estar incluidas en el recibo de salarios. La cuantía del salario en especie está limitada al 30% del total y no pueden minorar el salario en dinero por debajo del SMI.
No se debe confundir el salario en especie con las percepciones extrasalariales (que también deben figurar en la nómina), destinadas a compensar los gastos derivados del desarrollo del trabajo, tales como manutención, alojamiento, locomoción, etc.
El salario en especie normalmente vendrá fijado por el convenio colectivo o estará establecido mediante pacto entre empresa y trabajador, expreso o tácito. No se puede suprimir, modificar o establecer de forma unilateral, pues conlleva una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41.4.d) ET).
Entre los distintos conceptos salariales en especie podemos encontrar frecuentemente la utilización o entrega de vehículos automóviles, plazas de garaje, tarjetas de gasolina, el disfrute de vivienda, de suministros (agua, luz, gas, carbón, etc), los préstamos con interés inferior al legal, cheques restaurante o servicios de comedor en la empresa, seguros de salud, incapacidad, fallecimiento, o viajes de turismo, hospedaje y manutención ajena al trabajo; es salario en especie cualquier consumo u obtención de bienes por precio inferior al normal o gratuito que el trabajador reciba para fines particulares y no exclusivamente para el desempeño de su actividad laboral.
Todas estas modalidades de salario en especie están sujetas a unos criterios de valoración fiscal que, en atención a las circunstancias particulares del caso, determinan la sujeción o exención del impuesto, así como sus cuantías y límites. Cuestión compleja que no se resuelve afirmando una exención genérica, máxime cuando la exención es la excepción y no la regla.
Por todo ello, cambiar el salario en metálico por salario en especie no parece una fórmula ni disponible, ni adecuada, ni sencilla para reducir la carga impositiva.
SERPYME // 10.04.2018
Más información:
AGENCIA TRIBUTARIA – MANUALES – RENTAS EN ESPECIE: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_2__Rendimientos_del_trabajo_personal/7_2_2__Rentas_en_especie/7_2_2__Rentas_en_especie.html
EDITORIAL EL DERECHO – ESPACIO ASESORIA FISCAL: https://www.espacioasesoria.com/utilidades/Infografias/retribucion-en-especie-en-el-irpf-infografia?__hstc=215613128.2d13e6b71d5deac8699fbd5d47cd7704.1496906277806.1523357424699.1523359257016.171&__hssc=215613128.2.1523359257016&__hsfp=681885309
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