El pasado sábado 11 de julio se ha publicado en el BOE el real decreto que adelanta a Julio de 2015 los efectos de la reforma fiscal del IRPF previstos inicialmente para 2016.
Este adelanto se va a ver reflejado de forma inminente en retenciones, tanto a trabajadores por cuenta ajena, como a trabajadores por cuenta propia. Así, las retenciones practicadas sobre rendimientos del trabajo a partir del mes de Julio, se van a ver reducidas. Es importante matizar que no van a existir dos tipos de gravamen para el año 2015, sino que la bajada en los tramos de IRPF tiene efectos desde el 1 de Enero. Esto implica que, en las nóminas a partir de Agosto, se practicará una regularización teniendo en cuenta todas las retribuciones percibidas hasta ese momento, de manera que, en cómputo anual, la tributación sea la correspondiente a la nueva escala.
Respecto a los profesionales, la retención aplicable a partir del 12 de julio será de 15%.Desaparece así el tratamiento diferenciado a quienes percibían menos de 15.000 euros anuales, ya que el tipo del 15% será aplicable de forma general.
Para los autónomos que inicien su actividad, el tipo aplicable será del 7%, en lugar del 9% actual.
Para los arrendamientos, la retención aplicable será de 19,5% hasta final de 2015. El mismo tipo de retención se aplicará a los rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades (dividendos), intereses derivados de cuentas corrientes, depósitos financieros, préstamos, etc.
En lo referente al impuesto sobre sociedades, el tipo de retención general pasará al 19,5%, así, a las sociedades que perciban, por ejemplo, ingresos derivados de arrendamientos, les será aplicable este tipo.
Si os dirigís a este enlace podréis ver, directamente en la web de la Agencia Tributaria, un cuadro resumen con todos los tipos de retención aplicables para los distintos tipos de rendimiento, ya que aquí sólo hemos resaltado los más habituales.
SERPYME// 13/7/15
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