El pasado sábado, 4 de agosto, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley que garantiza la afiliación en el Régimen General de la Seguridad Social de los llamados “faltos autónomos.”
La norma aprobada modifica dos apartados del Reglamento General de inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social; en particular, lo que afecta a las altas practicadas de oficio por la Inspección de Trabajo, que quedan blindadas hasta que se resuelva el procedimiento, surtiendo plenos efectos.
Así, las empresas no podrán cursar la baja de los trabajadores dados de alta de oficio, siendo preceptivo el informe de la ITSS (art.31.3). Y las bajas y variaciones de datos no producirán efectos hasta que finalicen los procedimientos tramitados de oficio.
La modificación realizada trata de atajar las distorsiones que se producen cuando la Inspección da de alta a los trabajadores y, a renglón seguido, las empresas cursan las bajas para evitar la cotización durante el procedimiento. Han sido muy numerosos – hasta 14.500 movimientos, según noticia del MTSS – en el caso de algunas empresas de repartidores, industrias cárnicas, etc.
SERPYME // 08.08.2018
Puedes ampliar esta información:
Falsos autónomos:
https://www.serpyme.es/noticias/item/107-falsos-autonomos/107-falsos-autonomos
Real Decreto 997/2018:
https://www.boe.es/boe/dias/2018/08/04/pdfs/BOE-A-2018-11137.pdf
Noticias MTSS: http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3342
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