APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS SIN GARANTÍA

Ayer, día 20 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Orden del Ministerio de Hacienda por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

 

Hasta ahora, las deudas de hasta 18.000 euros se podían aplazar o fraccionar sin necesidad de aportar garantías. Desde hoy, día 21 de octubre, ese límite se fija en 30.000 euros.

Esta medida beneficiará a numerosos contribuyentes, al reducir las cargas indirectas, ya que no es necesario constituir avales, hipotecas u otras garantías en deudas hasta el mencionado importe.

Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en tramitación (por ejemplo, las que se hayan solicitado que correspondan al tercera trimestre de 2015), se seguirá aplicando el límite de 18.000 euros.

 

Hay que tener en cuenta que, como hasta ahora, para el cómputo de este límite, se acumulan, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiera la propia solicitud, como las demás para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de pago de deudas aplazadas o fraccionadas.

 

 SERPYME  //  21.10.2015

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