AUTÓNOMOS: BENEFICIOS DE LA “TARIFA PLANA”
¿Qué es la tarifa plana?
Es una reducción de las cuotas de autónomos aplicable a los trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en este régimen especial en los últimos dos años inmediatamente anteriores.
¿Qué beneficios o reducciones se aplican?
Cuando el autónomo opta por la base mínima, las cuotas están fijadas así:
- 6 meses ss: reducción equivalente al 50% de la cuota.
- 6 meses ss: reducción equivalente al 30% de la cuota.
En supuestos de menores de 30 años (35 años mujeres) se aplica una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más (en total, 36 meses, es decir, 3 años).
¿Se aplica este beneficio a los autónomos societarios?
https://www.serpyme.es/noticias/item/213-la-tarifa-plana-se-aplica-a-los-autonomos-societarios
y aquí https://www.serpyme.es/noticias/item/234-devolucion-de-cuotas-a-los-autonomos-societarios
¿Tengo que darme de alta en autónomos si facturo poco y/o irregular?
Si emites facturas por entregas de bienes o prestación de servicios, tendrás que dar el alta de la actividad económica en la Agencia Tributaria y, realizando actividad económica, debes cotizar a la Seguridad Social como autónomo o empresario.
Si has oído que sólo hay que estar de alta en el RETA cuando facturas por encima del SMI anual, no lo creas, porque no tiene base legal, ninguna norma excluye esta obligación, y dependerá de las circunstancias particulares de cada caso. Por ejemplo, si tu facturación anual es inferior al SMI (13.300,- € anuales), pero es tu principal ocupación y medio de obtención de ingresos, debes estar de alta en Seguridad Social en este régimen especial.
De otros beneficios para familiares colaboradores, autónomos en municipios de menos de 5000 habitantes, reducciones por pluriactividad, discapacidad, etc. así como ayudas, subvenciones, prestaciones de pago único, etc. para emprendedores, te podremos informar más concretamente según tu situación y circunstancias. Contacta con nosotros para concertar tu consulta.
SERPYME // 03/05/2021
En la web de la SS puedes completar esta información: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10724/1320/1322
Si te gustan o te parecen útiles nuestras noticias, comparte el enlace en tus redes sociales o con las personas a las que creas que les pueda interesar, nos ayudaras a darles mayor difusión.)