Las medidas urgentes aprobadas por el RDLey 28/2018 incluyeron la previsión de que la cotización durante la situación de incapacidad temporal en el R.E.T.A. correspondería a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social a partir de los 60 días de baja médica.
El nuevo RDLey 8/2019 ha venido a clarificar esta cobertura, según las diferentes situaciones existentes a la entrada en vigor de aquél:
1º) Si el autónomo cotizaba por cese de actividad durante 2018, podrá beneficiarse de la exención de cotización una vez transcurran sesenta días en Incapacidad Temporal, con fecha de efectos inicial limitada al 01.01.2019.
2º) Si en 2018 no tenía cobertura por cese de actividad, los 60 días en I. T. deberán contarse desde el 01.01.2019, de modo que será efectiva la medida inicialmente desde el 02.03.2019.
En definitiva, este beneficio está ya en plena aplicación, dado que la cotización por cese de actividad es obligatoria desde principios de este año 2019, así que los trabajadores incluidos en el RETA, cuando transcurran 60 días desde la baja médica, se verán liberados del coste de cotizar a la S.S.
Por último, recordamos que el próximo 31 de marzo concluye el plazo para realizar la opción por una mutua colaboradora para aquellos autónomos que aún tuvieran la protección con el INSS. La opción habrá de tramitarse a través de la Sede Electrónica y tendrá efectos desde el 01.06.2019.
SERPYME // 18.03.2019
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