Dentro del marco de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, aprobado el día 26 de enero, se contienen las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, a través de la prestación por cese actividad en cuatro modalidades.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD, para los autónomos afectados por suspensión de actividad total decretada por resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus (restricciones).
Requisitos: estar afiliados, en alta al menos desde el 01/01/2021 y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
Duración: desde el día siguiente a que se tome la medida hasta el último día del mes del levantamiento de la misma. Máximo cuatro meses.
No consume periodos de prestación futura.
Cuantía: 50% de la base mínima, con un incremento del 20% en caso de familia numerosa. Si dos autónomos convivientes tienen derecho, será del 40% + 40%.
Exoneración de cuota de SS, durante el mes o meses de vigencia de las restricciones.
Incompatibilidades: con otra actividad por cuenta propia, o por cuenta ajena con ingresos superiores a 1,25 veces el SMI.
Plazo de solicitud: 21 días naturales desde la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad.
PRESTACIÓN ORDINARIA COMPATIBLE CON EL TRABAJO AUTÓNOMO, vigente a partir del 1 de febrero, para aquellos trabajadores autónomos que sufran reducción de ingresos por causa de la crisis sanitaria.
Requisitos: estar afiliados, en alta y al corriente en el pago de cuotas; tener carencia para la prestación (12 meses de cotización por esta contingencia), no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o no tener derecho a pensión por esta contingencia, y además cumplir estas condiciones económicas:
– Reducción de ingresos de la actividad del 50% durante el primer semestre de 2021 respecto del 2º semestre de 2019.
– Rendimientos netos del primer semestre de 2021 no superen 7,980€.
Plazo de solicitud: 21 de febrero, para que tenga efectos del 01.02.2021.
Duración: máxima: hasta el 31 de mayo.
Pago de cuota mensual: por el autónomo, que reintegra la mutua después.
Compatibilidad: con el trabajo por cuenta ajena si los ingresos no superan 1,25 veces el SMI, y la suma de ambos (autónomo y cuenta ajena) no supera 2,2 SMI. En este caso, la cuantía es del 50% de la base mínima.
Reconocimiento provisional por la Mutua, que será revisado a partir de septiembre de 2021 y dará lugar al reintegro si no se cumplieron los requisitos.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA, para los que no tengan derecho a la ordinaria anterior, hayan causado alta al menos desde abril de 2020 y estén al corriente en el pago de las cuotas., y además cumplan las siguientes condiciones económicas:
– Rendimientos netos computables en el primer semestre de 2021 que no superen 6,650 €.
– Ingresos del primer semestre de 2021 inferiores a los del primer trimestre de 2020.
Plazo de solicitud: 21 días naturales.
Duración: desde el 1 de febrero, máximo cuatro meses.
Cuantía: 50% de la base mínima; dos autónomos convivientes 40% + 40%.
Exoneración de cuota SS: durante el periodo de percepción de la prestación.
Reconocimiento provisional por la Mutua que, al igual que el anterior, será revisado a partir de septiembre de 2021 y dará lugar al reintegro si no se cumplieron los requisitos.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA, definidos porque su único periodo de actividad en los años 2018 y 2019 ha sido en cada año de un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis; si además han trabajado por cuenta ajena, no deberán superar los 120 días en el periodo de esos dos años.
Con mayor concreción de los periodos y requisitos, y también limitando los ingresos que perciban, podrán percibir el 70% de la base mínima con una duración máxima de cuatro meses.
SERPYME // 27.01.2021
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