BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE EMPLEO POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR
Os ofrecemos un breve resumen de las bonificaciones vigentes en los contratos para sustituir a los trabajadores/as que ejerciten sus derechos de conciliación de la vida laboral y familiar.
1.- Para trabajadores por cuenta ajena.
Los contratos de interinidad celebrados con desempleados para sustituir trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia tienen una bonificación del 100% de la cuota empresarial del interino y del trabajador en situación de descanso, mientras dure la sustitución.
Los contratos de interinidad celebrados con perceptores de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en excedencia por cuidado de familiares disfrutan de una bonificación del 95, 60 y 50% de la cuota de contingencias comunes, en el primer, segundo y tercer año, respectivamente.
2.- Para trabajadores por cuenta propia o autónomos.
El autónomo que suspenda la actividad por encontrarse en descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural y que sea sustituido por un desempleado con contrato bonificado tiene una bonificación del 100% de la cuota mínima o fija con el tipo obligatorio mientras dure la sustitución.
Si contrata un trabajador a tiempo completo o parcial, manteniendo el alta en RETA, en los supuestos de cuidado de menor de 7 años o familiar a cargo en situación de dependencia, durante un mínimo de tres meses y con un máximo de doce, la bonificación será del 100% ó 50%, según sea jornada completa o parcial, respectivamente, sobre la cuota media de contingencia comunes de los últimos doce meses.
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