CAMBIO DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE INTERINOS EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Con base en la sentencia TJUE 03/06/2021, el Tribunal Supremo reinterpreta la consideración como indefinido no fijo de los trabajadores interinos cuando no concurre justificación de la falta de provisión de vacante. Y ello en aplicación del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, Anexo de la Directiva 1999/70/CE.
Estas son las claves de la nueva doctrina judicial:
El contrato de interinidad por vacante es aquel que puede celebrarse para cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante, durante el proceso de selección y hasta su cobertura definitiva.
Mantenimiento de un único contrato, en ningún caso contratos sucesivos – salvo que se cambie al trabajador a otra plaza vacante -.
Duración limitada temporalmente: los procesos de cobertura de vacantes no deberán durar más de tres años, a contar desde la suscripción del contrato de interinidad.
El incumplimiento por la empleadora de su obligación legal de organizar el proceso selectivo para proveer la plaza vacante no justifica la duración inusualmente larga del contrato de interinidad.
Las normas presupuestarias tendentes a la estabilización y control del gasto no son causa objetiva que pueda justificar la falta de convocatoria y ocupación reglamentaria de las plazas vacantes, toda vez que la cobertura interina provoca el mismo gasto.
Como conclusión, el fraude en la contratación del interino lleva a la consideración de su relación laboral como indefinido no fijo, devengando derecho a las indemnizaciones legalmente tasadas para la extinción del contrato.
SERPYME // 05.07.2021
Puedes consultar el contenido íntegro de la sentencia en este enlace:
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