El pasado 31 de marzo de 2023 se publicó en el BOE la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, pasando de 30.000 a 50.000 euros.
Desde el 15 de abril de 2023, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT cuando su importe conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
Las solicitudes de aplazamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de dicha orden (15 de abril 2023), seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
Cabe mencionar que no todas las deudas gestionadas por la AEAT son objeto de aplazamiento y fraccionamiento. Según el artículo 65 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) no se podrán aplazar ni fraccionar, entre otras:
· Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
· Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
· Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Además, a través de la publicación de dos instrucciones del Área de Recaudación, la Agencia Tributaria ha ampliado los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías. Para personas físicas, los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.