Con la entrada en vigor de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, se ha modificado la Disposición Adicional trigésima octava de la LIRPF, añadiendo un nuevo apartado relativo a la deducción por maternidad.
Previamente a esta modificación, sólo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena en los que se estuviera de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad.
Mediante la modificación realizada, también generarán derecho, tanto a la deducción por maternidad como al incremento por gastos de guardería, por los meses de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, aquellas mujeres que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las situaciones que a continuación se detallan:
• Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por haber quedado suspendido su contrato de trabajo (ERTE, víctimas de violencia de género o encontrarse en situación de inactividad por ser trabajadora fija-discontinua)
• Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres ejercicios (2020, 2021 y 2022) se realizará en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2022.
En aquellos casos en que se hubieran aplicado en las declaraciones de 2020 y 2021, el importe correspondiente a los meses en que concurran estas nuevas causas y todavía no hubieran sido objeto de regularización por la Agencia Tributaria, se mantendrán sin cambios estas declaraciones y no habrá que efectuar ningún añadido en la declaración de la renta del ejercicio 2022.
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