CAMPAÑA DE RENTA 2015 (a presentar en 2016)

 

El pasado 6 de abril, con bloqueo de la web de la Agencia Tributaria incluido, comenzó la campaña de renta 2016, en el que deberemos saldar cuentas con Hacienda respecto al ejercicio 2015.

Desde el mismo día 6 se puede solicitar en la web el borrador, así como modificarlo o confirmarlo. Se podrán presentar declaraciones hasta el día 30 de junio, siendo el día 25 el último día de plazo para domiciliar el pago, en caso de que debamos pagar.

Para la obtención de borrador, si no se solicitó en la declaración de la renta de 2014, se deberá hacer a través de la web de la Agencia Tributaria, mediante la obtención del número de referencia, recibiendo así un SMS con el número para acceder a nuestros datos. También se puede entrar directamente con nuestro certificado digital o clave PIN.

Este año se ha habilitado el sistema Renta WEB que, para los contribuyentes que no tengan rendimientos de actividades económicas, viene a sustituir al programa PADRE. Una ventaja fundamental es que este sistema permite la presentación de declaraciones a través de móviles o tablets. Los autónomos deberán seguir utilizando el programa PADRE, al tener rendimientos de actividades económicas.

En aplicación de lo establecido tras la Reforma Fiscal, se han modificado los límites para la obligación de presentación de declaración. Así, en general, todos los contribuyentes deben declarar, No obstante, no estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, (en tributación individual o en conjunta):

1.-Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

    Este  límite será de 12.000 euros para contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes casos:

        Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

        Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

        Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

        Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

          Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

       Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención que provengan de letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

2.- Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros.

Hay que hacer mención a que la no obligación de presentación no implica que no pueda presentarse la declaración y, de hecho, en determinadas situaciones, es recomendable ya que la declaración saldrá a devolver.

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas siempre estarán obligados a presentar declaración.

Les recordamos que durante el mes de mayo y hasta finales de junio les ofrecemos nuestros servicios para presentar la declaración de la renta.

 SERPYME  //  ABRIL 2016

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