CAMPAÑA DE RENTA 2018

 

El próximo 2 de abril comienza la campaña de renta 2018, aunque desde el pasado 15 de marzo podemos consultar nuestros datos fiscales. Hasta el 1 de julio se podrán presentar las declaraciones, siendo el día 26 de junio el último día para domiciliar el pago.

El método para obtener el número de referencia que permite el acceso al borrador es el mismo que el año pasado, simplemente con nuestro NIF, fecha de caducidad del DNI y el importe de la casilla 475 de la declaración de renta del ejercicio anterior. Asimismo, se podrá acceder al borrador con certificado electrónico o el sistema Cl@ve PIN.

Como novedades en esta campaña, destacamos las siguientes:

        Respecto a la obligación de declarar: asciende a 12.643 euros el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención. El límite asciende a 14.000 euros a partir de 2019.

        Prestaciones por maternidad o paternidad: como novedad más relevante, por afectar a gran cantidad de contribuyentes y tras el revuelo mediático generado, no se declararán como renta sujeta a tributación las prestaciones de maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social o de mutuas alternativas.

        “Cheque guardería”: con efectos desde el 1 de enero de 2018, se amplía la deducción por maternidad hasta los 1.000 euros anuales cuando la contribuyente que tenga derecho a percibir la misma, abone durante el año gastos de guardería o centro de educación infantil. No es posible solicitar el abono anticipado de esta deducción, por lo que se aplicará plenamente en la declaración de la renta.

        Alquileres turísticos: Se ha aprobado un modelo específico trimestral para informar acerca de este tipo de arrendamientos. Para los ingresos procedentes de este tipo de arrendamientos no será aplicable la reducción del 60%.

Asimismo, en caso de que el autónomo trabaje desde casa, serán deducibles los suministros (agua, telefonía, internet, electricidad…) en un 30% sobre la parte proporcional de los metros destinados a la actividad respecto al total de la vivienda.

        Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: la Ley de Presupuestos Generales del Estado introdujo, el 5 de julio, una nueva deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, que no obtenga rentas superiores a 8.000 euros y que no genere derecho a deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad. Asimismo, se amplió la cuantía de la deducción por familia numerosa en una cantidad adicional por cada hijo que exceda del número mínimo de los exigidos para adquirir la condición de familia numerosa.  

SERPYME 2/4/2019

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