Claves del nuevo sistema de cotización de autónomos
A partir de enero de 2023, entra en vigor el nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos recogido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/07/26/13/dof/spa/pdf). El sistema contemplará 15 tramos de cotización en función de los rendimientos netos anuales obtenidos en la actividad.
Para determinar esos rendimientos, los autónomos tendrán que realizar una previsión del promedio mensual que obtendrán durante el año. Una vez calculado ese promedio, deberán acudir a la tabla de cotización para conocer qué cuota les corresponde. Sin embargo, esa cuota no será definitiva ya que, la Administración Tributaria regularizará la cotización a partir del año siguiente determinando si existen diferencias entre la previsión y los rendimientos reales.
· Si la previsión es inferior al rendimiento real del año, tendrán que pagar la diferencia antes del último día del mes siguiente a aquel en que se le haya notificado.
· Si la previsión es superior a la base máxima del tramo, la TGSS le devolverá la diferencia.
A lo largo del año se podrá cambiar la cotización hasta 6 veces, permitiendo así ajustar la previsión al rendimiento real del autónomo. Junto a las solicitudes de cambio, se deberá presentar la nueva previsión del promedio mensual.
OTROS SUPUESTOS
¿Qué ocurre si los rendimientos netos son inferiores al mínimo del tramo 1?
Aquellos trabajadores que tras realizar el cálculo obtengan unos rendimientos netos inferiores al mínimo del tramo 1, deberán acudir a las tablas de cotización reducidas para conocer la cuota que les corresponde.
Si en 2022 ha estado cotizando por una base superior a lo que le corresponderá a partir de 2023, ¿puede mantenerla?
Sí, podrá seguir cotizando por esa base durante todo el 2023.
¿Qué ocurre con los autónomos que tienen tarifa plana?
Siguen teniendo los mismos beneficios de cotización hasta que agoten los períodos máximos de su tarifa.
FECHAS CLAVE
· Antes del 31 de diciembre de 2022, pueden comunicar los rendimientos previstos para cotizar por la nueva base a partir de enero.
· Antes del 31 de octubre de 2023, tienen la obligación de comunicar los rendimientos económicos netos previstos.
· El último día de cada mes par, se podrá ajustar la base de cotización.