El día 7 de abril de 2021, dará comienzo la Campaña de la Renta 2020.
Este año, el plazo para presentar las declaraciones será desde el 7 de abril hasta el 30 de junio.
En el caso de declaraciones con resultado a ingresar, el plazo para su domiciliación finaliza el 25 de junio.
En esta campaña de la renta, una de las principales noticias de interés es qué sucede con aquellos contribuyentes que han estado en situación de ERTE, por la pandemia ocasionada por la COVID 19.
Las prestaciones por ERTE son RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, por lo que puede surgir la siguiente problemática:
Estar obligados a presentar la declaración de la renta 2020 al contar con dos pagadores: el SEPE y su empleador.
¿Cómo saber si estoy obligado a presentar la declaración de la renta 2020?
Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar la declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros.
Sin embargo, cuando cuentan con dos o más pagadores este límite se reduce a 14.000 euros, si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
Por lo tanto, si te encuentras en este caso, estarás OBLIGADO a presentar la declaración de la renta.
Otra cuestión de interés son las implicaciones que tienen en la declaración de la renta el haber percibido el INGRESO MINIMO VITAL.
Se trata de una renta exenta, aunque el perceptor DEBERÁ PRESENTAR declaración de IRPF 2020, con independencia de dicha exención.
En caso de que se hayan percibido otras prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción y demás ayudas establecidas por las mismas, estarán todas exentas con el límite de 11.279,39 euros. La cantidad que exceda de los 11.279,39 euros, tributará como RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.
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