En el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, a diferencia del R. General, el trabajador elige la base de cotización, determinante de dos consecuencias fundamentales: cuánto pagar de cuota mensual y cuánto recibir de prestación/es.
La cuota mensual se obtiene aplicando a la base elegida el tipo mínimo del 29’9%, al que se suma – si se opta por suscribir estas coberturas – el 2’2% por cese de actividad y el porcentaje variable (1% – 6’7%) por contingencias profesionales. No obstante, cada año se fijan unos límites inferior y superior para la base de cotización, según circunstancias y edad del trabajador, de los que resumimos los más relevantes:
– Base mínima general: 884,40 € – Cuota: 264,43€/mes.
– Base mínima socios/más de 10 trabajadores: 1.056,90€ – Cuota: 316,01€/mes.
– Base máxima general: 3.606,- € – Cuota: 1.078,19 €/mes.
– Base máxima mayores 47 años: 1.945,80 € – Cuota: 581,79 €/mes.
El cambio de base de cotización se puede solicitar por el autónomo en dos momentos del año; hasta el 30 de abril, con efectos del 1 de julio, y hasta el 30 de septiembre, con efectos del 1 de enero siguiente.
La cuantía de las prestaciones viene igualmente determinada por la base cotizada – asegurada. Con un efecto directo, por ejemplo, sobre la prestación de incapacidad temporal o baja médica por enfermedad común, en función de que la base elegida y a razón del 75% (que se percibe a partir del 21º día de baja), podemos calcular aproximadamente la cuantía mensual del subsidio:
BASE COTIZADA |
SUBSIDIO DE I.T. |
884,40€ |
663,30€ |
1.056,90€ |
792,68€ |
2.000,-€ |
1.500,-€ |
3.606,-€ |
2.704,50€ |
En otras prestaciones (incapacidad, viudedad, orfandad, jubilación…), en las que el cálculo de la base reguladora de la pensión es más complejo y contempla otros elementos, es más difícil concretar cuantías, si bien resulta obvio que a más base cotizada corresponde mayor importe de prestación. Veamos un ejemplo simplificado en la pensión de jubilación, del que podemos extraer algunas conclusiones prácticas. Suponiendo que el autónomo que se jubila tiene suficientes años cotizados para tener el 100% de la base reguladora, la cuantía de la pensión ordinaria es de 770,98 € en catorce pagas si ha cotizado por la base mínima todo el periodo computable, mientras que con bases máximas alcanzaría el tope de pensión, 2.560,88€, por aplicación del límite anual de la cuantía de la pensión.La primera conclusión es que habiendo cotizado por las bases máximas el total de años computables, la pensión máxima está por debajo de la base reguladora (2.945,72 €), por lo que hay un “exceso” en la cotización que no repercute en el importe de la pensión.
Si se accede a la jubilación anticipada (máx. dos años antes de la edad ordinaria), al aplicar los coeficientes reductores por edad se minora la cuantía en torno a 46,-€ por año anticipado en la pensión mínima (678,- €/mes con 63 años); y sólo es posible anticipar la jubilación si el autónomo no tiene cónyuge a cargo, porque si así fuera no podría jubilarse anticipadamente al tener la pensión resultante una cuantía inferior a la mínima establecida para dicha situación.
Es importante tener en cuenta que el promedio de las bases cotizadas para calcular la base reguladora de la jubilación se realizará con los últimos 25 años a partir de 2022 (con aplicación progresiva desde los 18 actuales), por lo que el autónomo que decida mejorar su futura pensión de jubilación debería plantearse el incremento de la cotización como una opción a ejercitar a partir de los 40 años de edad.
SERPYME // 20.07.2015
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