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COVID-19 MEDIDAS EXTRAORDINARIAS AUTÓNOMOS

El BOE de hoy, 18 de marzo de 2020, publica el Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, vigentes ya a partir de hoy.

 

          Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan tenido que suspender su actividad por la declaración del estado de alarma o cuando su facturación se vea reducida en al menos un 75%, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad si cumplen los siguiente requisitos:

 

        Estar afiliadas y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, en dicho régimen especial.

        Hallarse al corriente en el pago de cuotas, o atender la invitación de pago de TGSS.

    Acreditar la reducción de su facturación, salvo que su actividad se vea directamente suspendida por el RD 463/2020. Ver aquí: https://www.serpyme.es/noticias/item/216-estado-de-alarma-informacion-general-en-el-ambito-laboral

 

La cuantía de la prestación será del 70% del promedio de la base de cotización de los doce últimos meses, o de la base mínima cuando no se acredite este periodo. Su duración es un mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en el caso de que éste se prorrogue.

El periodo de prestación se tendrá cotizado y no consumido a efectos de futuras prestaciones. Es incompatible con cualquier otra prestación de Seguridad Social. La gestión y pago la realizan las Mutuas Colaboradoras.

 

          El RD 465/2020 publicado hoy, 18 de marzo, establece que no se suspenden los plazos para los procedimientos administrativos en los ámbitos de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, por ello:

 

MUY IMPORTANTE RENOVAMOS INFORMACION: NO ES NECESARIO TRAMITAR LA BAJA EN AUTONOMOS, SEGUN NOS COMUNICAN LAS MUTUAS COLABORADORAS.   

         

                                                                               SERPYME  //  18.03.2020

 

 MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS. BOE NÚM. 73, R.D.LEY 8/2020: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

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        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
        • Contratación Laboral.
        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
        • Clasificación profesional y movilidad funcional.
        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
        • Suspensión y extinciones de la relación laboral.
        • Representantes legales de los trabajadores.
        • Seguridad y Salud Laboral.
        • Procesos Judiciales pendientes.

        No esperes a que las consecuencias sean irreparables, contacta con nosotros y comprobarás personalmente nuestra seriedad y profesionalidad, pudiendo resultar dicha auditoría totalmente gratuita (*)

        Cualquier momento es idóneo para realizar un borrón y cuenta nueva en la gestión laboral de tu empresa; aprovéchalo y haga que esta área deje de ser una preocupación.

         

        (*) Si una vez emitido el informe deseara contratar los servicios de nuestro despacho.

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