El BOE de hoy, 18 de marzo de 2020, publica el Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, vigentes ya a partir de hoy.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan tenido que suspender su actividad por la declaración del estado de alarma o cuando su facturación se vea reducida en al menos un 75%, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad si cumplen los siguiente requisitos:
– Estar afiliadas y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, en dicho régimen especial.
– Hallarse al corriente en el pago de cuotas, o atender la invitación de pago de TGSS.
– Acreditar la reducción de su facturación, salvo que su actividad se vea directamente suspendida por el RD 463/2020. Ver aquí: https://www.serpyme.es/noticias/item/216-estado-de-alarma-informacion-general-en-el-ambito-laboral
La cuantía de la prestación será del 70% del promedio de la base de cotización de los doce últimos meses, o de la base mínima cuando no se acredite este periodo. Su duración es un mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en el caso de que éste se prorrogue.
El periodo de prestación se tendrá cotizado y no consumido a efectos de futuras prestaciones. Es incompatible con cualquier otra prestación de Seguridad Social. La gestión y pago la realizan las Mutuas Colaboradoras.
El RD 465/2020 publicado hoy, 18 de marzo, establece que no se suspenden los plazos para los procedimientos administrativos en los ámbitos de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, por ello:
MUY IMPORTANTE RENOVAMOS INFORMACION: NO ES NECESARIO TRAMITAR LA BAJA EN AUTONOMOS, SEGUN NOS COMUNICAN LAS MUTUAS COLABORADORAS.
SERPYME // 18.03.2020
MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS. BOE NÚM. 73, R.D.LEY 8/2020: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf
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