COVID-19 MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL AMBITO TRIBUTARIO, MERCANTIL Y FINANCIERO
Entre las medidas aprobadas podemos destacar, las que afectan a los ámbitos tributario, mercantil y financiero.
Lo que si se permite, como se estableció en el Real Decreto-ley publicado el pasado viernes, es el aplazamiento del pago de las deudas tributarias hasta 6 meses, sin intereses de demora durante los 3 primeros meses, siempre y cuando el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Os mantendremos informados de cuantas novedades se vayan produciendo.
SERPYME// 18 de marzo de 2020
MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS. BOE NÚM. 73, R.D.LEY 8/2020:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf
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