El BOE de hoy, 18 de marzo de 2020, publica el Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, vigentes ya a partir de hoy.
Con carácter preferente, siempre que técnica y razonablemente sea posible, a fin de mantener la actividad empresarial, se establecerán sistemas de organización que permitan el trabajo a distancia, el llamado tele-trabajo, de manera prioritaria sobre la cesación o reducción de la actividad.
En caso de que estas no fueran posibles, se adoptan medidas de ajuste temporal de la actividad para evitar despidos, fundamentalmente en dos posibilidades diferenciadas, tanto en su definición como en su tramitación:
CAUSA DE FUERZA MAYOR.
En este apartado se enuncia “la causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.”
Se tramita a petición de la empresa ante la Autoridad Laboral competente, acompañando informe sobre vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y documentación acreditativa, así como la comunicación de solicitud a los trabajadores y a sus representantes legales (Comité de Empresa o Delegados de Personal).
Esta solicitud está sujeta a constatación y aprobación por resolución de la Autoridad Laboral, con la fecha de efectos procedente, informando la Inspección de Trabajo.
Los expedientes tramitados y aprobados por esta causa temporal vinculada al COVID-19 tendrán exoneración en el abono de las cotizaciones a cargo de la empresa mientras dure la suspensión y/o reducción, que son del 75% para empresas de 50 o más trabajadores y alcanzan al 100% para las de menos de 50 trabajadores. La D. A. Sexta condiciona este beneficio al compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses desde la reanudación como medida de salvaguarda del empleo.
CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS.
La tramitación se remite a la normativa vigente, con algunas especialidades que permiten acortar plazos:
Se inicia por comunicación de la empresa a los representantes legales de los trabajadores o, caso de no existir, a todos los trabajadores, a fin de constituir una comisión representativa en el plazo máximo de cinco días, bien por los representantes sindicales, bien por tres trabajadores representantes elegidos entre ellos. Constituida la comisión negociadora, la empresa notificará la apertura del periodo de consultas, por un periodo máximo de siete días, en el que las partes negociarán de buena fe en vistas a la consecución de un acuerdo.
La empresa tramitará la comunicación a la Autoridad Laboral, quien podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo. Finalizado el periodo de consultas o concluido con acuerdo antes del plazo máximo, la empresa comunicará a la Autoridad Laboral el resultado del mismo, con los efectos respecto a las suspensiones y/o reducciones tramitadas.
En ambas causas, las Sociedades Laborales y Cooperativas de trabajo asociado tendrán que aplicar el proceso específico previsto en el RD 42/1996, básicamente, acuerdo en asamblea.
PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Las suspensiones y reducciones darán derechos a los trabajadores a las prestaciones contributivas por desempleo total o parcial, en su caso, aunque no tengan el periodo de cotización previo necesario, y el tiempo consumido no computará para futuras prestaciones.
Se podrá tramitar el reconocimiento de las prestaciones a través de la página web del SEPE, de forma telemática y con acreditación de identidad digital (DNI-e y cl@ve). Su tramitación fuera de plazo no implica reducción del derecho.
ESTAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TENDRÁN VIGENCIA DURANTE UN MES, sin perjuicio de que se acuerde su prórroga mediante RDLey.
SERPYME // 18.03.2020
BOE NÚM. 73, R.D.LEY 8/2020: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf
(Si te gustan o te parecen útiles nuestras noticias, comparte el enlace en tus redes sociales o con las personas a las que creas que les pueda interesar, nos ayudaras a darles mayor difusión.)
#asesoriaenleon #asesoriadeempresas #asesoriajuridica #aseorialaboral #aseoriafiscal #asesoriaserpyme #serpyme