Ya se acerca el momento de presentar la declaración de la renta correspondiente al año 2013. A partir del día 1 de abril de 2014 se puede solicitar el borrador en www.agenciatributaria.es. Para obtener el número de referencia que permite acceder al borrador o datos fiscales, tenemos que informar de nuestro DNI, el importe de la casilla 620 de la declaración del año 2012 y el número de móvil en el que deseamos recibir por SMS el número de referencia. En caso de que hayamos solicitado el envío del borrador en la declaración anterior y no lo pidamos por internet, será Hacienda quien nos lo envíe por correo.
Los plazos de presentación serán durante este año 2014:
– Del 23 de abril al 30 de junio (ambos inclusive) en caso de presentarlo por internet.
– Del 5 de mayo al 30 de junio (ambos inclusive) en caso de presentarlo a través de cualquier otro medio.
Una novedad importante es que este año la Agencia Tributaria ha prohibido la presentación de declaraciones de la renta rellenadas de forma manual. Desaparecen por tanto los modelos preimpresos, si bien se ampliará el servicio de cita previa para que estos contribuyentes puedan hacer su declaración en la oficina de Hacienda. Sí se podrá seguir utilizando el Programa PADRE.
Están obligados a declarar (confirmando el borrador o presentando declaración), todos los contribuyentes, personas físicas residentes en España, excepto quienes que hayan percibido en 2013, exclusivamente:
1. Rendimientos de trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite será de 11.200 euros.
2. Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, hasta 1.600 euros anuales conjuntamente.
3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, hasta 1.000 euros anuales conjuntamente.
Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario (no pueden utilizar el borrador):
– Quienes desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.)
– Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta
– Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas
– Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles
– Quienes perciban rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y /o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.
– Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de Rentas que realicen actividades económicas.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Aunque no resulten obligados a declarar, tienen que confirmar borrador o presentar declaración todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución.
En otro post analizaremos las novedades más relevantes que afectan a esta declaración.