DELEGADO DE PERSONAL & DELEGADO SINDICAL
Los representantes de los trabajadores en el seno de las empresas desarrollan sus funciones en la defensa de los intereses de la plantilla y en la participación en la toma de decisiones o en la gestión de la empresa. A pesar de que con frecuencia se usan indiferenciadamente las denominaciones del título, formalmente no son lo mismo, sino que se trata de dos vías diferentes de representación de los trabajadores en la empresa.
Los Delegados de Personal son elegidos por los trabajadores del centro de trabajo, y representan los intereses del conjunto de trabajadores (excepto alta dirección). Su regulación, funciones, atribuciones y garantías vienen establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Cuando en la empresa o centro de trabajo hay más de cincuenta trabajadores, los representantes unitarios forman el Comité de Empresa.
Los Delegados Sindicales son designados por las Secciones Sindicales de las organizaciones sindicales y su representación en el seno de la empresa se limita, en principio, a los trabajadores afiliados a dicho sindicato, aunque pueden existir tantos delegados sindicales como sindicatos si tienen implantación (trabajadores afiliados) en la empresa. Su regulación se contiene en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
A pesar de que legalmente no se trate de la misma forma de representación, en muchos casos el delegado de personal y el delegado sindical suele ser la misma persona, dado la intensa sindicalización de las elecciones a representantes de los trabajadores “elecciones sindicales”, fruto del interés de las organizaciones sindicales de obtener representantes afiliados que incrementen su cuota de representatividad, y en que son quienes habitualmente promueven los procesos electorales.
Por último, podemos recordar aquí la figura del Delegado de Prevención, introducida por la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, que se designa por y entre los representantes unitarios de los trabajadores (Delegados de Personal) y lleva a cabo funciones de información y consulta en materia de prevención de riesgos laborales. Cuando la empresa o centro de trabajo cuenta con más de cincuenta trabajadores, los delegados forman parte del Comité de Seguridad y Salud.
SERPYME // 03.02.2016
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