Derecho de separación del socio ante la falta de dividendos

El artículo 93 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), recoge los derechos, que como mínimo, tendrán los socios de una sociedad. La letra a) de dicho artículo recoge el “derecho de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación”.

El reparto de dividendo se acuerda en la Junta General de socios, en la cual se aprueban las cuentas anuales del ejercicio anterior, estableciendo el reparto del resultado obtenido. En el caso de los dividendos, únicamente podrán repartirse cuando, una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, el valor del patrimonio neto no sea o, a consecuencia del reparto, no resulte ser inferior al capital social.

Con el objetivo de proteger a los socios minoritarios, el legislador introdujo el artículo 348 bis, en el cual se recoge el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. Para ello, es necesario que hayan transcurrido cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, y que el socio haga constar, en el acta de la Junta General en la cual se acuerda el reparto, la insuficiencia de los dividendos reconocidos.

Si la Junta General no acuerda el reparto de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos del ejercicio anterior, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores, el socio afecto podrá ejercitar su derecho de separación. Es importante destacar, que no se podrá ejercitar dicho derecho cuando se hayan repartido dividendos durante los últimos cinco años equivalentes al 25% de los beneficios.

El plazo para el ejercicio de derecho de separación será de un mes desde la celebración de la Junta General ordinaria. Se debe ejercer de forma escrita y a efectos de prueba, conviene dejar constancia del envío de la correspondiente comunicación a la sociedad (p.e, mediante burofax o notificación a través de notario).

El derecho de separación finaliza tras un proceso de valoración de las acciones o participaciones y el efectivo pago al socio separado del valor de su participación. En los supuestos de falta de acuerdo, podrá valorarse por un experto independiente, designado por el Registro mercantil.

Dicho experto independiente deberá realizar su trabajo en el plazo máximo de dos meses desde su nombramiento y su retribución correrá a cargo de la sociedad. Emitido el informe de valoración, el socio tendrá derecho a obtener el valor razonable de sus participaciones o acciones en el plazo de dos meses.