En el día de ayer hemos tenido conocimiento de dos importantes novedades en cuanto a las medidas de regulación temporal de empleo adoptadas por la situación de emergencia sanitaria, así como en relación a la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que a continuación os detallamos.
Criterio sobre la aplicación de medidas de suspensión y reducción de jornada en la fase de desconfinamiento,de la Dirección General de Trabajo.
La necesidad de reactivar de manera progresiva la economía, hace aconsejable que las suspensiones de contratos o reducciones de jornada que se hubiesen adoptado con arreglo a un mayor rigor durante el confinamiento vayan siendo dejadas de aplicar y modificadas en su alcance de acuerdo con la propia evolución de la emergencia sanitaria, dando respuesta a los ajustes dinámicos que necesitan las empresas para transitar durante la desescalada hacia la nueva normalidad.
En consecuencia, la empresa podrá renunciar a aplicar las medidas inicialmente adoptadas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. También se hace posible modificar la medida de inicial de suspensión total y transitar hacia las reducciones de jornada, para permitir la atención paulatina de la oferta y demanda de productos y servicios.
Para llevar a cabo estas actuaciones, el procedimiento se reduce a lo imprescindible, que es comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia a la medida autorizada, así como al SEPE la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras. La prioridad en esta fase es la recuperación de la actividad laboral y la reincorporación de los trabajadores y trabajadoras a sus empleos, siempre bajo las medidas preventivas acordadas en cada momento por la autoridad sanitaria.
Comunicado del Ministerio de Empleo sobre la prestación de autónomos.
Junto con la información relativa a los autónomos beneficiados, costes de la medida, etc., se incorpora esta importante aclaración, que transcribimos literal:
“Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio. “
Desconfinamiento: Fase 0
Según las Guías Orientativas publicadas por el Ministerio de Sanidad, el cronograma prevé que la Fase 0 o de preparación comience el lunes 4 de mayo y finalice el domingo día 10, para pasar a la Fase I.
El Régimen común aplicable a todas las actividades, previsto para el levantamiento de las limitaciones puede resumirse así:
-Deberán desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social.
-Todos los locales y establecimientos, así como su equipamiento, deberán ser desinfectados e higienizados periódicamente.
-No se permitirá viajar entre provincias salvo causa justificada hasta la fase III.
En la Fase 0 que comienza, estas son las actividades permitidas y limitaciones que señala la Guía, según ámbito:
LABORAL: Teletrabajo preferente, en empresas y puestos donde sea posible.
Escalonamiento en entrada/salida de los centros de trabajo.
EDUCACIÓN: Se formentará la educación on line o a distancia.
COMERCIO MINORISTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Apertura con cita previa para atención individual de clientes.
Los locales/establecimientos deberán contar con mostrador, mampara o, si no es posible, garantizar el máximo de protección individual.
Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años.
Si el servicio profesional requiere contacto con el cliente, uso obligatorio de medidas de protección como mascarilla o guantes.
HOSTELERÍA, RESTAURANTES Y CAFETERÍAS:
Apertura de restaurantes y cafeterías con entrega para llevar.
Sin consumo en el local.
HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS: No permitido (salvo las excepciones ya reguladas,Orden TMA/277/2020 ).
No podemos olvidar que estas Guías son ORIENTATIVAS, y las decisiones y fechas concretas de levantamiento de limitaciones, se llevará a cabo mediante la aprobación de las normas correspondientes. De ello, como siempre, os mantendremos puntualmente informados.
02.05.2020 // SERPYME
MÁS INFORMACIÓN:
Aquí puedes ver el Criterio de la DGT: https://ata.es/wp-content/uploads/2020/05/CRITERIO-INTERPRETATIVO-DGT-ERTE-DURANTE-EL-DESCONFINAMIENTO.pdf
Aquí tienes disponible la Nota de Prensa sobre la prestación de los autónomos:
http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/downloadFile.do?tipo=documento&id=3.793&idContenido=3.718
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