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DESPIDOS “PROHIBIDOS” POR COVID-19

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          Desde el pasado mes de marzo en que se aprobaron las medidas extraordinarias en el ámbito laboral por la crisis de la Covid-19, no se considera justificada la extinción del contrato de trabajo por las causas que permitieron acogerse a los ERTE (fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas o productivas). Así lo estableció el art. 2 del RDLey 9/2020 y se mantiene aplicable hasta el 30-09-2020 según el art. 7 RDLey 24/2020.

 

          Esta medida no es que prohibiera los despidos, aunque así se ha dicho en muchos medios, sino que dice que “no se considera justificado”, lo que en términos legales se traduce en IMPROCEDENCIA por falta de causa legitimadora.

 

          No obstante, el debate sobre si la calificación es de improcedencia o nulidad está abierto; y las consecuencias de una y otra son muy diferentes. Mientras el despido improcedente permite la resolución del contrato con el pago de la indemnización (máxima legal), en el declarado nulo es obligatoria la readmisión, y la empresa debe pagar los salarios de tramitación.

 

          En este debate que, por el momento, está en los Juzgados de lo Social pero llegará a instancias superiores, ya se están produciendo sentencias contradictorias. La más mediática – conocida el pasado mes de julio – del Juzgado nº 3 de Sabadell declara la nulidad de una finalización de contrato temporal operada el 28.03.2020. Recientemente, se ha conocido la dictada por el Juzgado nº 26 de Barcelona, que determina la improcedencia de un despido “aparentemente” disciplinario.

 

Puedes consultar el contenido completo de las sentencias en de estos enlaces:

SJSO Sabadell:

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/940398029e72bd05/20200722

SJSO Barcelona:

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6a85333abdecdc91/20200827

                 

                                                                               SERPYME  //  01.09.2020

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