La Tesorería General de la Seguridad Social ha modificado el criterio que mantenía sobre la no aplicación de los incentivos de tarifa plana a los autónomos socios de sociedades mercantiles, permitiendo ahora acceder a los beneficios de cotización, tal y como comentamos en esta publicación del pasado mes de febrero: https://www.serpyme.es/noticias/item/213-la-tarifa-plana-se-aplica-a-los-autonomos-societarios
Después de la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2019 – de la que informamos en aquélla noticia – se ha dictado otras dos con la misma línea interpretativa, en febrero y marzo del presente año, lo que ha llevado a la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones a emitir un oficio y hacer oficial, por fin, el cambio de criterio.
Esto implica no sólo que las nuevas altas de autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana (si cumplen los demás requisitos), sino también que la TGSS estimará todos los recursos de alzada que estuvieran pendientes sobre esta cuestión en favor de los recurrentes.
Así mismo, y según indica el nuevo criterio administrativo, las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa porque no fueron impugnadas podrán ser revisadas si se solicita expresamente por los interesados, por lo que es el momento de reabrir aquellas tramitaciones para solicitar la devolución del exceso de cuota que se haya ingresado.
Como siempre, estamos a disposición en nuestra Asesoría para todos aquellos interesados en realizar esta gestión.
SERPYME // 09.09.2020
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