El pasado 3 de octubre, tal y como publicamos en esta noticia, el Tribunal Supremo dictó Sentencia declarando exentas de IRPF las prestaciones por maternidad.
Desde ayer, día 3 de diciembre, está habilitado el formulario para solicitar la devolución de las cantidades que en su día tributaron y ahora quedan exentas. Basta con informar el año de percepción del cobro y el número de cuenta en el que queremos recibir la devolución para que Hacienda nos ingrese el importe correspondiente. No es necesario aportar ninguna documentación ni cálculo, ya que lo hará directamente Hacienda.
Por el momento, se ha habilitado el formulario para la solicitud de las cantidades tributadas por prestaciones percibidas en los años 2014 y 2015. Las de los años 2016 y 2017 podrán solicitarse a partir de enero de 2019, según informa la propia Agencia Tributaria.
La forma de identificarse para realizar la solicitud es a través de uno de los siguientes medios:
– Certificado electrónico
– Cl@ve PIN
– Referencia RENØ. Esta referencia es la correspondiente a los servicios de Renta. Se puede utilizar la que se recibió para tramitar la declaración de la Renta 2017 o, si no se tiene, solicitar una nueva indicando el número de DNI y su fecha de validez, así como el importe de la casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de cualquier cuenta bancaria en la que el interesado sea titular, en caso de no haber presentado declaración de 2016.
Pese a que la sentencia no hacía mención expresa, la Dirección General de Tributos ha interpretado que también se deben considerar exentas las prestaciones de paternidad, por lo que también será posible solicitar la cantidad tributada por dicho concepto.
SERPYME // 5.12.2018
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