DRIVERS, RIDERS Y OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS: ¿ASALARIADOS O AUTÓNOMOS O QUÉ?
Cuando hace un par de años se empezó a hablar en España de economía colaborativa no pensamos que este “reinvento” del trueque fuera a convertirse en una actividad empresarial. Pero con las infinitas posibilidades que internet y las nuevas tecnologías ofrecen, ampliando el territorio vecino al Globo con un clic, se han gestado y han nacido agentes de servicios de intermediación, cuya gestión realizan a través de una aplicación para teléfonos inteligentes, su principal activo.
Lo que ahora está centrando el debate en los medios es la relación que mantiene el prestador del servicio (mensajero, recadero, conductor…) con el intermediario de la operación (proveedor y gestor de la aplicación) con el destinatario (cliente, usuario…). La pasada semana saltaron dos noticias relevantes sobre el asunto.
Con este panorama, parece ser que el sindicato UGT ha planteado su denuncia ante la ITSS respecto de los riders de Deliveroo (en el resto de provincias que opera), Glovo, UberEats y Stuart, que también prestan servicios con autónomos. Vamos a ver cómo se resuelve, porque el asunto está complicado.
SERPYME // 26/12/2017
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Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea asunto C-434/15: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=198047&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=875056
https://elpais.com/economia/2017/12/21/actualidad/1513846080_627815.html
Caso Deliveroo en el diario Expansión – Comunidad Valenciana : http://www.expansion.com/valencia/2017/12/18/5a37ec6f22601d83208b45f3.html
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