En diciembre han entrado en vigor las modificaciones del Código Penal, entre otras y por lo que nos interesa, la tipificación como delito punible del acoso laboral, consistente en realizar “de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”…
En diciembre han entrado en vigor las modificaciones del Código Penal, entre otras y por lo que nos interesa, la tipificación como delito punible del acoso laboral, consistente en realizar “de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”. Se delimita el ámbito de este delito en la relación laboral o funcionarial al sujeto que se prevale de su relación de superioridad con la víctima. La pena de prisión prevista en la ley es de seis meses a dos años.
En el campo del Derecho del Trabajo, se define el acoso como una forma de violencia psicológica extrema ejercida de forma sistemática y mantenida en el tiempo, cuyo objetivo es el apartamiento, cuando no la destrucción, de la fuerza de trabajo presente en las empresas. Se puede llevar a cabo tanto por los superiores jerárquicos (acoso vertical o bossing) como por los propios compañeros de trabajo (acoso horizontal), o incluso por ambos a la vez.
La empresa en la que se practica o consiente el acoso se enfrenta ahora a un nuevo castigo: la pena de prisión para el responsable del hostigamiento. Ya contábamos en el ámbito legislativo laboral con diversos mecanismos de resarcimiento económico de la víctima, tales como la resolución indemnizada del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores – extinción del contrato por voluntad del trabajador basada en incumplimiento grave empresarial -; la indemnización por vulneración de derechos fundamentales del art. 181 de la Ley de Procedimiento Laboral, compatible con la de extinción del contrato; el recargo de prestaciones del art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando el acoso da lugar a prestaciones de Seguridad Social, tales como incapacidad temporal, permanente, etc.
En definitiva, el acoso laboral conlleva siempre un resultado negativo y ahora, además, puede llevar a prisión a quien lo utilice contra los trabajadores. Todo ello, sin perder de vista los efectos inmediatos que provoca: degradación del clima de trabajo, incremento del absentismo, falta de implicación, motivación y compromiso por parte de los trabajadores, descenso general de la productividad, etc.; sobre todo, la pérdida del valor añadido que supone el capital humano en las empresas.