En el sector de la construcción, el contrato fijo de obra, como especialidad del contrato por obra o servicio determinado, desaparece con esta denominación, por lo que la reforma laboral operada por el RDLey 32/2021 lo redefine para adaptarlo a las garantías de estabilidad en el empleo exigidas.
Con la nueva denominación “indefinido adscrito a obra”, se caracteriza este contrato de trabajo por ser exclusivo del sector de la construcción y para las actividades propias de obras. La novedad más relevante es que establece la obligación empresarial de realizar al trabajador una propuesta de recolocación al finalizar la obra o la/s unidad/es de obra/s a la/s que esté adscrita la persona trabajadora.
La propuesta de recolocación debe formalizarse por escrito y con un preaviso de 15 días, especificando el lugar de la nueva obra, fecha de incorporación prevista y, en su caso, acciones formativas necesarias para el puesto.
Realizada la propuesta, el contrato podrá extinguirse en tres circunstancias:
1.- Que la persona trabajadora rechace la recolocación, lo que debe notificar a la empresa por escrito en 7 días. Si no da respuesta en este plazo, se entiende que hay rechazo.
2.- Que la cualificación de la persona trabajadora (incluso recualificación) no es adecuada para otras obras que la empresa desarrolle en la provincia, o no permite su recolocación porque hay exceso de personal para las mismas funciones.
3.- Que no tenga la empresa obras en la provincia acordes a la cualificación profesional de la persona trabajadora.
En estos dos últimos casos, la empresa debe notificar la extinción del contrato con un preaviso de 15 días.
En cualquiera de las tres circunstancias, la indemnización por la extinción se mantiene en el 7% de todos los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato.
La extinción contractual así operada da lugar a que las personas trabajadores se encuentren en situación legal de desempleo, con derecho a percibir las prestaciones reglamentarias si cumplen el resto de requisitos para ello.
El régimen transitorio establecido en la reforma para el antiguo contrato fijo de obra, suscrito antes del 31.12.2021, es que mantiene su vigencia en los términos del art. 24 del CC Estatal, es decir, hasta una duración máxima de tres años salvo que la última obra que se estuviera desarrollando al cumplirse este máximo se prolongara.
SERPYME // 15.03.2022
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