La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización incluyó en nuestro sistema jurídico varias medidas de ámbito tributario, entre ellas el Régimen Especial del Criterio de Caja para el IVA que ya analizamos aquí. En esta ocasión nos fijamos en dos de las novedades que introduce esta ley, relativas al Impuesto sobre Sociedades, dirigidas a fomentar la actividad emprendedora.
Por un lado, se introduce una deducción por inversión de beneficios para sociedades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, con el objetivo de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias.
La medida consiste en una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destinen a la inversión, siendo el importe de la deducción del 10 o 5 por ciento en el caso de entidades que apliquen la escala de gravamen prevista para empresas de nueva creación. La deducción surte efectos para los beneficios que se generen en periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013.
Paralelamente se impone la creación de una reserva indisponible por un importe igual a la base de la deducción.
Por otro lado, se establece una mejora a los incentivos vinculados a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, al no quedar sometida la deducción existente a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, procediendo en su caso a su abono (con un límite de 3 millones de euros anuales), con un descuento del 20%. Es decir, se produce una monetización de la deducción, ya que al no operar la cuota íntegra como límite, en caso de no existir cuota suficiente, resulta un saldo a favor del contribuyente, a solicitar en la declaración del impuesto, que se percibirá una vez descontada la mencionada tasa del 20%. Como requisitos para este incentivo se exige, entre otros, un mantenimiento continuado en el desarrollo de estas actividades y del nivel de plantilla. Esta medida surte efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013.