Saltar al contenido Ir a la barra lateral Saltar al pie de página

El Impuesto de Sociedades en la Ley de Emprendedores

image_pdfimage_print

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización incluyó en nuestro sistema jurídico varias medidas de ámbito tributario, entre ellas el Régimen Especial del Criterio de Caja para el IVA que ya analizamos aquí. En esta ocasión nos fijamos en dos de las novedades que introduce esta ley, relativas al Impuesto sobre Sociedades, dirigidas a fomentar la actividad emprendedora.

Por un lado, se introduce una deducción por inversión de beneficios para sociedades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, con el objetivo de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias.

            La medida consiste en una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destinen a la inversión, siendo el importe de la deducción del 10 o 5 por ciento en el caso de entidades que apliquen la escala de gravamen prevista para empresas de nueva creación. La deducción surte efectos para los beneficios que se generen en periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013.

            Paralelamente se impone la creación de una reserva indisponible por un importe igual a la base de la deducción.

            Por otro lado, se establece una mejora a los incentivos vinculados a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, al no quedar sometida la deducción existente a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, procediendo en su caso a su abono (con un límite de 3 millones de euros anuales), con un descuento del 20%. Es decir, se produce una monetización de la deducción, ya que al no operar la cuota íntegra como límite, en caso de no existir cuota suficiente, resulta un saldo a favor del contribuyente, a solicitar en la declaración del impuesto, que se percibirá una vez descontada la mencionada tasa del 20%. Como requisitos para este incentivo se exige, entre otros, un mantenimiento continuado en el desarrollo de estas actividades y del nivel de plantilla. Esta medida surte efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013.

    Introduce tu
    email

    Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

      Introduce tu
      email

      Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Introduce tu
        email

        Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
        • Contratación Laboral.
        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
        • Clasificación profesional y movilidad funcional.
        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
        • Suspensión y extinciones de la relación laboral.
        • Representantes legales de los trabajadores.
        • Seguridad y Salud Laboral.
        • Procesos Judiciales pendientes.

        No esperes a que las consecuencias sean irreparables, contacta con nosotros y comprobarás personalmente nuestra seriedad y profesionalidad, pudiendo resultar dicha auditoría totalmente gratuita (*)

        Cualquier momento es idóneo para realizar un borrón y cuenta nueva en la gestión laboral de tu empresa; aprovéchalo y haga que esta área deje de ser una preocupación.

         

        (*) Si una vez emitido el informe deseara contratar los servicios de nuestro despacho.

          Introduce tu
          email

          Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico