El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Es decir, aquellos residentes fiscales en España que sean titulares de acciones, valores, cuentas o inmuebles en el extranjero, deben presentar ante la AEAT el mencionado modelo.
La normativa que regula la declaración, establece tres grupos de bienes, debiendo presentar un modelo por cada uno de ellos. Así nos encontramos los siguientes grupos:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
No existe obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes no supere los 50.000€. En los grupos en los que se supere, estarán obligados de informar de todos los bienes que lo integran.
Su plazo de presentación es desde el 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente al que surja la obligación, y siempre de forma telemática.
Uno de los elementos más importante en este modelo es el relativo a las sanciones, las cuales conllevan unos importes monetarios muy elevados. Así, por la no presentación del modelo de uno de los grupos, están establecidas sanciones de 10.000€. Si la obligación existiese por cada uno de los grupos, la sanción será de 30.000€.
No obstante, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión, pues conlleva una restricción a la libre circulación de capitales.
Asimismo, la sentencia indica que resulta desproporcionada la imprescriptibilidad que permite a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, en relación con los objetivos perseguidos.
Esto ha llevado al Gobierno a reducir las sanciones aparejadas al modelo, incluyendo seis enmiendas a la Ley que actualmente se tramitan en el Senado. Estas enmiendas establecen la eliminación de la imprescriptibilidad, de manera que la obligación prescribe a los cuatro años como establece la normativa general, y se sustituye el anterior régimen sancionador por el régimen general recogido en la Ley General Tributaria.
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