EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DEBIÓ HACERSE MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA

 

En una reciente sentencia en casación para unificación de doctrina, del pasado mes de julio, el Tribunal Supremo niega validez acreditativa del percibo de la indemnización al recibo que documenta el pago en efectivo. La cuantía de la indemnización, 1.586,55€, no superaba el límite fiscal para los pagos en efectivo. 

 

Pero lo que el recurso resuelve es el derecho a la jubilación anticipada no voluntaria del trabajador despedido, modalidad de jubilación en la que la Ley General de S.S., entre otros requisitos, prevé que “el percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente” (art. 207 LGSS, según redacción RDL 5/2013). Y no da validez al recibo a efectos de acreditar el cobro de la indemnización, según razona, porque “el legislador quiso eliminar la posibilidad de que se alegara por el trabajador haber percibido la indemnización en metálico sin constancia documental” y así “eliminar toda sombra de fraude”, mediante un “instrumento que resulte inmune a la eventual simulación”.

 

Los documentos privados que únicamente reflejan la manifestación de las partes de saldar la deuda indemnizatoria no justifican el cobro ante la Seguridad Social a efectos de esta modalidad de jubilación.

 

SERPYME  //  10.10.2018

 

Consulta el texto íntegro de la sentencia en este enlace:

 

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8496368&links=%221312%2F2017%22&optimize=20180914&publicinterface=true

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