EL PERIODO DE PRUEBA: FINALIDAD, DURACIÓN, FORMA Y EFECTOS EN LA RELACIÓN LABORAL
El periodo de prueba debe pactarse por escrito por exigencia legal y al inicio de la relación laboral. Es frecuente, también, el acuerdo por escrito acerca de la suspensión de su cómputo en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, etc. que no se interrumpe si no se pacta expresamente.
Es nulo si no está consignado por escrito y también cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, si bien pueden contemplarse algunas excepciones a esta última posibilidad en función de las circunstancias concretas (tiempo trabajado en la anterior contratación, tiempo transcurrido desde su finalización, características de las tareas a desempeñar, entre otras).
El principal efecto que deriva de pactar periodo de prueba es que ambas partes y mientras esté vigente su duración lícita pueden resolver el contrato de trabajo sin causa, ya que permite el desistimiento a instancia de cualquiera de ellas. Incluso se ha afirmado que no es necesaria formalidad alguna para la extinción contractual, si bien es aconsejable la notificación escrita en aras de la seguridad jurídica.
Una vez transcurrido el periodo de prueba pactado, el contrato produce “efectos plenos”, es decir, se excluye la posibilidad de desistimiento y la extinción del contrato tiene que someterse a causa legal y justificada. Por lo demás, durante el periodo de prueba se despliegan todos los derechos y obligaciones recíprocos, y específicamente se establece por la ley que el tiempo de servicios es computable a efectos de antigüedad.
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SERPYME // 09.06.2016